Wanting 14 de abril de 2026, el Congreso de la República de Guatemala, aprobó el decreto 10-2026 y emitió la Ley para Prevenir el Abuso Sexual Infantil. Esto surge en cumplimiento con las obligaciones del Estado respecto a la protección del interés superior del niño (artículos 4 y 5 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia) y busca proteger a los menores de edad frente a relaciones desiguales de poder y cualquier tipo de violencia que atente contra su integridad y pueda afectar el desarrollo sexual y psicológico del menor.
Las reformas que se introducen al artículo 173 y 173 Bis del Código Penal (Decreto 17-73) tipifican que, cometerá el delito de violación, cualquier persona mayor de edad que sostenga relaciones sexuales o realice actos con fines sexuales o eróticos con una persona menor de 18 años, aun cuando exista consentimiento, y sin necesidad de demostrar la existencia de violencia física o psicológica.
Con la reforma se aumentarán las penas del delito de violación. Se impondrá una pena de prisión de 8 a 14 años en casos de personas mayores de edad (previo a la reforma la pena máxima era 12 años). Cuando se trate de una víctima menor de edad, la pena de prisión será de 10 a 14 años inconmutables.
También se agravarán las penas del delito de agresión sexual. Cuando las personas sean mayores de edad, se impondrá una pena de prisión de 5 a 10 años (previo a la reforma la pena máxima era de 8 años). Cuando se trate de una víctima menor de edad, la pena de prisión será de 7 a 10 años inconmutables.
En el caso de que el perpetuador sea adolescente y la víctima no sea menor de catorce años, se impondrá una sanción socioeducativa o de órdenes de orientación y supervisión, tanto para el delito de violación, como el de agresión sexual. Estas están reguladas en el artículo 238 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Adicionalmente, se reformó el artículo 8 BIS relacionado con la protección especial de niñas, niños y adolescentes de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. Ahora el Estado está obligado a garantizarles el acceso a todos los servicios de prevención, emergencia, tratamiento y atención compatibles con su edad.
Además, deberá asegurarles asistencia letrada con pertinencia cultural, en su idioma originario y adecuada para personas con discapacidad verbal y auditiva; así como garantizarles el acceso a programas educativos y de salud para la prevención de uniones tempranas y para la detección y atención de embarazos en niñas y adolescentes. Se priorizará que los servicios de protección especial de niñas, niños y adolescentes sean locales y ambulatorios.
En Guatemala, existe una crisis alarmante con relación a embarazos infantiles y adolescentes. De acuerdo con el Observatorio de Salud Reproductiva, solo en 2025 se registraron 56,889 nacimientos entre niñas y mujeres de 10 y 19 años[1]. Estos habitualmente son producto de relaciones asimétricas, donde el responsable del embarazo es una persona adulta.
Durante el primer trimestre del 2026, el Observatorio registró 531 nacimientos cuyas madres tienen entre 10 y 14 años y 15,087 nacimientos de madres entre 15 y 19 años. Los departamentos con cifras más altas son Guatemala, Alta Verapaz, Huehuetenango, San Marcos y Quiché [2] .
Las reformas aprobadas representan un cambio importante en la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en Guatemala al incorporar medidas institucionales de prevención, atención y protección integral.
Publicado el 27 de abril de 2026
[1] Observatorio Salud Reproductiva, «Registros de nacimientos de madres entre 10-19 años – Año 2025», Osar Guatemala, https://osarguatemala.org/registros-de-nacimientos-de-madres-entre-10-19-anos-ano-2025/
[2] Observatorio Salud Reproductiva, «Registros de nacimientos de madres entre 10-19 años – Año 2026», Osar Guatemala, https://osarguatemala.org/registros-de-nacimientos-de-madres-entre-10-19-anos-ano-2026/