Boletín #158
El 6 de diciembre de 2023, se publicó el acuerdo 48-2023 de la Municipalidad de Guatemala, el cual solicitará protocolos de emergencia para desastres naturales o emergencias. Dichos protocolos deberán ser enviados a la Administración de Vulnerabilidades y Emergencias de la Municipalidad dentro de los 30 días siguientes a la notificación del supervisor. Este entrará en vigor el 5 de enero de 2024.
Entre las entidades obligadas a entregar su protocolo se encuentran:
- Propietarios de establecimientos comerciales o de servicios, sean personas individuales o jurídicas.
- Establecimientos de servicios no organizados como personas jurídicas o empresas individuales, los responsables serán los profesionales o técnicos que prestan servicios allí.
Estos sujetos deben cumplir con la Norma de evaluación de aspectos básicos para la resiliencia 1 (Ner 1), que incluye:
- Contar con planos arquitectónicos detallados que muestren la ubicación y disposición interna del establecimiento.
- Contar con elementos de atención a vulnerabilidades y emergencias. Estos incluyen extintores con etiquetas de mantenimiento actualizadas, señalización de rutas de evacuación, sistemas de alarma o alerta y botiquines de primeros auxilios.
- Contar con protocolos para la atención de emergencias. Deben incluir protocolos obligatorios para terremotos e incendios. Pueden añadir otros según sus necesidades. Los protocolos presentados al Supervisor de administración de vulnerabilidades y emergencias deben ser originales, firmados, timbrados y entregarse en formatos físico y digital.
Cada protocolo debe contener:
- Objetivo general y específicos, incluyendo análisis de riesgos y vulnerabilidades.
- Actividades y roles en caso de emergencia.
- Cronograma de simulacros, los cuales se deben realizar al menos dos veces al año.
- Responsables de activar la alarma o alerta.
La elaboración de estos protocolos puede realizarse por un profesional contratado o por la Dirección de administración de vulnerabilidades y emergencias pagando una tarifa. Esta dirección aprobará los documentos para generar la Constancia de cumplimiento de la Ner 1.
Toda remodelación o ampliación de los establecimientos también se debe presentar. En caso de proporcionar información falsa, incumplir con la entrega de documentos, ocultar, tergiversar, inducir a error, o usar medios fraudulentos para obtener la constancia, los responsables serán sancionados por un juez de asuntos municipales.
Si desea más información o asesoría en esta materia, no dude en contactarnos.