Los precios de los combustibles en Guatemala han subido de forma constante desde febrero de 2026, cuando comenzó el conflicto entre Estados Unidos e Irán. El Gobierno autorizó un subsidio por Q2 mil millones (USD $262 millones) en abril, pero los fondos se acabaron a finales de julio y los precios repuntaron.
El alza provocó caravanas y bloqueos de transportistas, así como advertencias de posibles aumentos en las tarifas del transporte extraurbano.
De julio a la fecha, los precios se reflejaron de la siguiente manera[1]:
El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 22-2026[2], Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, que fue publicado el miércoles 30 de septiembre en el Diario de Centro América. La exención entró en vigor el 1 de octubre y vencerá el 31 de diciembre del 2026.
El martes 22 de septiembre, el Congreso de la República aprobó de urgencia nacional y en único debate dicho decreto. La iniciativa obtuvo el respaldo de 148 diputados, sin votos en contra. Fue impulsada en conjunto por representantes de distintas bancadas, tanto oficialistas como de oposición.
El Ejecutivo descartó la alternativa de precios tope: mediante el Acuerdo Gubernativo 159-2026, el Presidente vetó el Decreto 21-2026, Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos, que establecía precios máximos de Q39 por galón para el diésel y la gasolina regular y Q41 para la gasolina superior. Ese decreto fue devuelto al Congreso con las objeciones planteadas.
Por su lado, el Decreto 22-2026 suspende el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP). Según lo reportado, la exoneración del IVA se aplicará temporalmente a la gasolina regular, la gasolina superior, el diésel, el gas oil y el alcohol carburante.
A partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a quedar sujetos al pago de los impuestos conforme a sus tarifas ordinarias, sin necesidad de una disposición adicional.
Los cálculos incorporados al decreto estiman una reducción de hasta Q9.41 por galón para la gasolina superior, integrada por Q4.71 de IVA y Q4.70 de IDP. Para la gasolina regular, la rebaja estimada es de Q9.10, mientras que para el diésel alcanza Q6.34, de los cuales Q5.04 corresponden al IVA y Q1.30 al IDP.
Con los precios promedio del Ministerio de Energía y Minas (MEM) al 28 de septiembre, la reducción tributaria llevaría la gasolina superior a unos Q35.88 por galón, la regular a Q34.16 y el diésel a Q43.03, si los demás componentes del precio permanecen constantes. Es importante señalar que estos valores no constituyen precios máximos ni precios fijados por el Gobierno; la ley no establece un precio máximo de venta, por lo que cualquier variación en los costos internacionales puede reflejarse en el precio final.
Las gasolineras deberán trasladar el descuento completo al consumidor y detallarlo en la factura electrónica. El MEM supervisará el traslado de la exención y los expendedores deberán reportar diariamente sus precios de venta. La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) sancionará a quienes no apliquen la rebaja, y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el MEM darán seguimiento a su cumplimiento.
La SAT tendrá cinco días hábiles para efectuar las adecuaciones en el sistema de factura electrónica en línea y en los registros del Sistema Aduanero Nacional. El MEM deberá emitir el reglamento en el mismo plazo; sin embargo, el artículo 12 del decreto estipula que, si este reglamento no se emite en el tiempo establecido, la aplicación de las exenciones y el traslado obligatorio de la rebaja al precio final no se suspenden.
Adicionalmente los impuestos pagados antes de la vigencia de la ley no serán devueltos, y queda prohibido exportar combustible que haya gozado de la exención.
Publicado el 2 de octubre de 2026.