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El derecho penal como medida de presión en un conflicto mercantil

Una juguetería comienza a enfrentar problemas financieros porque las ventas bajaron drásticamente. Con el paso de los meses, la situación se vuelve insostenible, lo que provoca tensiones entre los socios. Finalmente, y tras varios esfuerzos por reflotarla, la empresa se declara en quiebra.

Hasta aquí, podríamos estar hablando de una de tantas historias donde entraría en juego el derecho mercantil para disolver la sociedad y ver el proceso de liquidación con proveedores, socios o cumplimiento de obligaciones. En el caso de Guatemala, incluso está aprobada desde 2022 una Ley de Insolvencia que ayudaría a las empresas a reorganizarse y salvar su valor en caso de una situación financieramente retadora, pero aún no se puede aplicar por la falta de reglamento.

Así como hablamos de una juguetería, esto podría darse en cualquier otra industria o negocio y los socios tendrían que hablar, negociar y encontrar una salida. Sin embargo, la situación podría escalar si uno de los socios emprende acciones civiles contra otro, al considerar que su mala gestión o negligencia en la toma de decisiones los llevaron a esa posición y, por ende, exige un pago por daños y perjuicios.

Lo ideal es que la sociedad tenga estipulada una cláusula de resolución de conflictos, y que se respete. Pero los socios siempre podrán demandar y los acuerdos no siempre se honran. Otro tema para tomar en cuenta es que no es lo mismo dirimir una disputa legal en un juzgado civil, que elevarla a una denuncia penal. Si una de las partes lleva el conflicto a esa arena, el panorama cambia totalmente.

El último recurso: la vía penal

Aunque no es la norma, es una realidad que en conflictos mercantiles se utilice de forma maliciosa el derecho penal para presionar y llevar al límite a uno de los socios. Hay que tener en cuenta que, desde el momento en que una denuncia es admitida para su investigación o cuando la persona es ligada a un proceso penal, pueden pasar años donde el denunciado tendrá una presión constante sobre sus finanzas, su reputación e incluso su libertad.

Si lo aplicamos al caso hipotético de la juguetería, podría ocurrir que uno de los socios señale al otro de pedir préstamos para su propio beneficio o alterar la contabilidad para encubrir la realidad financiera de la empresa. Esto con el objetivo de convertir una quiebra común, en una fraudulenta o culpable, delitos que están tipificados en el Código Penal.

Pero en dicha situación hay algo fundamental a tomar en cuenta. Si lo descrito pasara y se demostrara la mala fe al presentar la denuncia sin fundamento ni evidencia, el denunciante podría acabar siendo denunciado por delitos como desprestigio comercial, calumnia, denuncia falsa o simulación de delito.

Cuando hablamos de casos mercantiles que derivan en consecuencias penales, podemos afirmar que estos surgen esencialmente de las relaciones comerciales o de ciertas conductas delictivas que se dan en una empresa o en una entidad mercantil. 

Aquí hemos visto una situación hipotética que podría ocurrir y, de hecho, ocurre. Pero eso no quiere decir que cualquier conflicto con un proveedor o un socio puedan o deban dilucidarse por la vía penal. De hecho, en la mayoría de las ocasiones serán temas que se discutirán dentro de la sociedad o en la vía civil cuando se traten responsabilidades personales relacionadas con el patrimonio.

Por otro lado, debe considerarse que para dirimir las controversias que surgen en el seno de una sociedad se crean órganos y reglamentos que regulan la toma de decisiones, la participación de cada socio o las responsabilidades de cada uno.  Incluso, como medida preventiva, se pueden incluir cláusulas indemnizatorias en contratos o institucionalizar el uso de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) para discutir las diferencias entre socios sin romper relaciones.

La vía penal puede surgir legítimamente dentro de una disputa mercantil, pero precisamente por ser un derecho coercitivo, represivo y sancionador, este debe limitarse a regular exclusivamente conductas delictivas, sin mala fe. No para presionar y llevar al límite una situación.

Cualquier duda o consulta, estamos a las órdenes. 

Publicado el 13 de julio de 2026.

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