El 24 de junio de 2026, la Junta Monetaria emitió la resolución JM-69-2026 que actualiza el Reglamento para la comercialización masiva de seguros. El objetivo es modernizar la normativa y adaptarla a las innovaciones tecnológicas que ha implementado el ramo asegurador en los últimos años.
El nuevo reglamento cambia algunos conceptos, y en su ámbito de aplicación (Objeto), pasa de hablar de la regulación de “la colocación de contratos de seguro a través de personas jurídicas” a “la venta de seguros que realizan las aseguradoras autorizadas”.
Además, aumenta algunas responsabilidades a las aseguradoras, al exigir que sus políticas y procedimientos para vender sus productos a través de un comercializador masivo, deberán estar alineadas con “el sistema para la administración integral de riesgos”.
Las aseguradoras también serán responsables de capacitar a las personas de la comercializadora masiva, tanto sobre el producto de seguros que serán vendidos, como de los medios digitales o electrónicos a utilizar en la venta del seguro cuando corresponda. Además, deberán almacenar la información de los asegurados que hayan contratado el seguro a través de un comercializador masivo, en sus herramientas o sistemas informáticos.
Por su parte, los comercializadores masivos deberán identificar en su publicidad y promoción, como mínimo, la denominación social o el nombre comercial de la aseguradora y sus medios de contacto. Cuando la operación involucre medios digitales o electrónicos, deberán contar con medidas de seguridad que incluyan la aprobación de términos y condiciones sobre el uso de la herramienta, y tener siempre información disponible y actualizada sobre el seguro contratado en esa plataforma digital.
Por último, las comunicaciones entre la aseguradora, los contratantes y/o asegurados, se podrán realizar por medios digitales o electrónicos. En consecuencia, la aseguradora deberá contar con sistemas de atención que permitan una asistencia oportuna.
Publicado el 9 de julio de 2026.