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Ocultar bienes para no pagar deudas

Francisco se levantó un día con una idea de negocio: abriría un restaurante. Le pidió a su amiga Elena que le prestara US$20,000 para ponerlo en marcha. Para evitar problemas a futuro, firmaron un contrato donde él se comprometía a devolverle el dinero en el plazo de un año.

El restaurante abrió y tras unos primeros meses muy buenos, las ventas comenzaron a bajar. Se acercaba la fecha límite de pago y Francisco, en lugar de buscar un acuerdo con su amiga y dar salida a la situación, decidió, de forma premeditada, retirar todos los fondos de sus cuentas y repartirlos entre las cuentas de sus familiares más cercanos. Además, el restaurante fue traspasado a una nueva sociedad recientemente creada.

La fecha de cobro llegó y cuando Elena preguntó por el dinero pendiente, Francisco respondió: “Perdón, no tengo como pagarte”. Según explicaba él, el negocio había fracasado y no le quedaba nada.

Ante este panorama, y para no perder su dinero, Elena propuso llegar a un acuerdo de pago fraccionado, pero Francisco le aseguró que su situación era desesperada y no tenía nada que ofrecerle para cumplir con su compromiso. Sin embargo, Elena observó que Francisco mantenía su estilo de vida, seguía viviendo en su casa de siempre y su vida social seguía bastante activa.

Ante las dudas sobre su precaria situación económica, ella decidió indagar un poco más y conoció por amigos en común que esta no era la primera vez que su deudor tenía problemas de impagos. Además, descubrió con la ayuda de un profesional, que la nueva sociedad tenía como administrador a un familiar político de Francisco.

Ante esas alertas, Elena decidió llevar el caso a la vía judicial, porque podría tratarse de un caso de alzamiento de bienes, un ilícito penal que busca ocultar los activos de una persona o empresa para crear una apariencia de falta de recursos económicos y así no cumplir con compromisos económicos adquiridos.

Modus operandi 

El caso que acabamos de ver es una situación que podría suceder perfectamente en el mundo real. Pueden sufrirlo personas jurídicas e individuales cuando intentan cobrar deudas relacionadas con préstamos o exigen el cumplimiento de un acuerdo pactado previamente.

Hay otras formas habituales para realizar esta práctica delictiva y disfrazarla de supuestos problemas financieros:

  1. Los activos a nombre de una empresa son trasladados íntegramente a otra sociedad.
  2. Se crean estructuras más complejas que dificulten la búsqueda de los activos y, por tanto, el cobro de las deudas pendientes.

 

Uno de los elementos que hay que destacar es el de la intencionalidad (dolo), ya que la insolvencia involuntaria por una mala gestión financiera no es un delito. Pero si la mala fe está presente y se puede probar conforme a los verbos rectores que contempla el artículo 352 del Código penal guatemalteco[1], el acusado puede enfrentar penas de prisión y multas. Adicionalmente, si el responsable es un comerciante, se le dará una inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Señales que generan sospecha 

A diferencia de otros delitos más evidentes, en el caso del alzamiento de bienes, la persecución penal debe ir acompañada de pruebas contundentes que demuestren las prácticas malintencionadas y fraudulentas. Evidenciar transacciones sospechosas, ocultación deliberada de bienes o simulación de deudas será fundamental para lograr el resultado deseado en el proceso.

Debido a esas dificultades añadidas para detectar y probar este delito, será fundamental recurrir a expertos capaces de investigar y analizar los activos y las estructuras involucradas para determinar si existen delitos. 

No obstante, hay señales que pueden generar sospechas que lleven a una empresa a recurrir a expertos para que profundicen en el caso. Estas son algunas de las cuestiones que hay que tomar en cuenta para encender las alarmas: 

  1. No es posible encontrar la sede física de la empresa.  
  2. Otros han tomado acciones judiciales relacionadas con reclamaciones por cobros contra esa empresa. 
  3. Los activos de la contraparte no están a nombre de la empresa con la que se hacen los negocios, sino con otra de la que no se tiene conocimiento. 

 

Por tanto, será fundamental contar con políticas robustas de cobros para detectar incumplimientos y patrones de retrasos en los pagos de los clientes.

Esto permitirá crear un plan de acción para intervenir en caso de que se detecten señales de riesgo, incluyendo procedimientos para la recuperación de deudas y la implementación de acciones legales si es necesario.  

Cualquier duda o consulta, estamos a las órdenes. 

[1] Artículo 352: Quien, de propósito y para sustraerse al pago de sus obligaciones se alzare con sus bienes, los enajenare, gravare u ocultare, simulare créditos o enajenaciones, sin dejar persona que lo represente, o bienes suficientes para responder al pago de sus deudas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a tres mil quetzales.  Si el responsable fuere comerciante, se le sancionará, además, con inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena.  

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