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Guatemala reconoce y protege la propiedad industrial como un derecho inherente de las personas, garantizando a sus titulares la propiedad exclusiva de sus creaciones.
Una marca es todo signo que ayude a distinguir los productos o servicios de otros similares o idénticos a los propios[1].
Podemos ver marcas en productos impresos, llamadas marcas tradicionales, y también hay marcas sonoras (que registran sonidos) y marcas olfativas (registran olores), conocidas como marcas no tradicionales. La gran diferencia entre unas y otras es la forma en que se pueden apreciar y percibir a través de los sentidos.
En la medida en que los productos o servicios van cobrando notoriedad, sus marcas van cobrando más importancia y valor. Esto es justo lo que el registro de una marca busca proteger: su fama comercial. Además, las marcas ayudan a evitar que los consumidores se equivoquen, son instrumentos de mercadeo, son herramientas efectivas contra la competencia desleal y su registro ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho.
El ABC para proteger sus marcas en Guatemala
1. Registro
- A partir del momento del registro, la marca, dentro de la clase registrada, tendrá protección por 10 años que pueden ser renovados. Es importante dar seguimiento a este plazo y renovar oportunamente.
- Con el registro de una marca, su titular o propietario tendrá el uso exclusivo de ella, lo cual les da derecho a oponerse a que otros la usen sin su consentimiento, a que otros registren una marca idéntica para productos similares y a hacer cesar el uso indebido de su marca, incluso judicialmente.
2. Uso de la marca
- Aunque parezca obvio, es importante el uso de la marca, a efecto de comprobar frente al público la notoriedad del a misma.
- También es indispensable monitorear el Registro de propiedad intelectual, verificar el uso de la marca en el mercado e incluso dar seguimiento con las autoridades aduanera para la importación de productos idénticos o semejantes.
3. Oposición al uso de la marca por terceros
- La violación a los derechos de propiedad industrial se regula en el artículo 275 del Código Penal, el cual indica que es responsable penalmente toda persona que: importe o exporte mercancías falsificadas; y que venda, ofrezca, almacene o distribuya productos o servicios protegidos por un signo distintivo o que lo falsifique.
- Si el titular de la marca cree o tiene conocimiento de una presunta importación o exportación de mercancías que violan sus derechos, puede solicitarle a un juez que la aduana suspenda el ingreso o despacho de mercancía[2]. Asimismo, las autoridades en aduanas pueden actuar de oficio cuando sospechen que la mercancía infringe el derecho del titular[3].
La protección de la propiedad industrial es fundamental para el desarrollo industrial, comercial, económico, social y cultural de un país. Fenómenos como el contrabando, falsificación y otros ponen en riesgo la creación intelectual y desarrollo del comercio. Solo en el último año, las autoridades secuestraron más de 2.8 millones de productos falsificados, según el Informe anual de labores del Ministerio Público (2022-2023).
Tomando acciones proactivas para la protección de sus marcas puede prevenir la violación a sus derechos, pero también en ciertos momentos es necesario implementar medidas legales para prevenir que dichos derechos sean puestos en riesgo.
Recuerda, “Lo que conduce y mueve al mundo no son las máquinas, sino las ideas.” -Víctor Hugo
Referencias:
Decreto número 57-2000 Ley de Propiedad Industrial. Guatemala.
Guerrero, L. (2020) Guía informativa sobre derechos de autor y propiedad industrial para comunidades locales e indígenas.
Witker, J. y Varela, A. (2003) Derecho de la competencia económica en México. Instituto Nacional de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México.
OMPI. (2017). El secreto está en la marca – Introducción a las marcas dirigida a las pequeñas y medianas empresas.