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La transparencia o la cualidad de transparente permite ver con nitidez los objetos. Lo opuesto a algo transparente es algo opaco o confuso. Se falta a la obligación de transparencia cuando se llevan a cabo de manera secreta actividades de interés público; cuando no se revela información pública o se entrega información pública incompleta o equivocada. Por hacienda pública se entienden los ingresos, bienes y presupuestos de las distintas entidades públicas. Al hablar sobre la transparencia en el manejo de la hacienda pública, se hace referencia a la necesidad y obligatoriedad de que las instituciones estatales revelen pública y periódicamente, de oficio o a petición de los interesados, información sobre el monto de sus ingresos y presupuestos, los bienes que administra, las contrataciones que realiza y la manera en que invierten o gastan los fondos públicos, ya que como ciudadanos tenemos el derecho de enterarnos en qué se usa el dinero que proviene de todos los contribuyentes y que el gobierno recauda por medio de los tributos o de la deuda pública.
La Constitución Política de la República indica que los funcionarios públicos están al servicio del Estado, lo que implica que ellos deben procurar la protección de la persona y de la familia y la realización del bien común. Ello solo se logrará si los funcionarios públicos actúan con escrupulosidad y transparencia en el manejo de los recursos públicos cuyo uso se les ha confiado. Tanto la Constitución Política de la República, como la Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos (Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República) imponen la obligación que tienen los funcionarios públicos, de guiarse exclusivamente por méritos de capacidad, idoneidad y honradez en el otorgamiento de cargos públicos. La honradez o probidad es la rectitud de ánimo y la integridad en el obrar; virtud que se pone a prueba y se constata, en el caso de los funcionarios públicos, cuando deben manejar dinero público.
En ese sentido, la Ley de Probidad establece, como unos de los principios de probidad que deben regir la actuación de los funcionarios públicos, el ejercicio de la función administrativa con transparencia; la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa; y la actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio. Asimismo, dicha Ley prohíbe a los funcionarios públicos la utilización de bienes propiedad del Estado fuera de su uso oficial, para beneficio personal o de terceros.
A su vez, en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, se establece el sistema de información de contrataciones y adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS, el cual es un sistema para la transparencia y la eficiencia de las adquisiciones públicas, que está a cargo del Ministerio de Finanzas Públicas. La consulta de este sistema será pública, irrestricta y gratuita, y proveerá información en formatos electrónicos y de datos abiertos. El sistema será utilizado por todos los sujetos obligados por dicha Ley, para las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública. En él se debe publicar la información relativa a todas las fases del proceso de adquisición pública, en especial la información electrónica y digital referente a los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas, adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aquel documento que respalde el expediente de la adquisición hasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionario público limitará, alterará o restringirá la información pública que debe contener el sistema GUATECOMPRAS.
Toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, debe publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realice, cuando superen el monto de la compra directa establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
Para incrementar la transparencia y rendición de cuentas en el sector de la construcción de obras públicas, deben respetarse y cumplirse todos los indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción (COST por sus siglas en inglés).
La Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto No. 57-2008 del Congreso de la República, establece como obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia en la administración pública y para los sujetos obligados en dicha Ley. En ese sentido, los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, como mínimo, entre otra, la siguiente información: (i) presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal; (ii) contrataciones de todos los bienes y servicios que son utilizados por los sujetos obligados; (iii) inventario de bienes muebles e inmuebles con que cuenta cada uno de los sujetos obligados por esa Ley para el cumplimiento de sus atribuciones; (iv) contratos, licencias o concesiones para el usufructo o explotación de bienes del Estado; (v) contrataciones que se realicen a través de los procesos de cotización y licitación y sus contratos respectivos; y (vi) listado de las compras directas realizadas por las dependencias de los sujetos obligados.
Guatemala es parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción[1] y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción[2].
La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción señala que Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública; y que tales medidas abarcarán, entre otras cosas: (i) procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional; (ii) la presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos; (iii) un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente; (iv) sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y (v) cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos.
La Convención Interamericana Contra la Corrupción indica que los Estados Parte han de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros aspectos, sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
La transparencia en el manejo de la hacienda pública es una obligación de los funcionarios públicos; y es un derecho humano de los ciudadanos que les permite por medio del acceso a la información pública, la fiscalización constante del gasto público.
[1] Aprobada por el Decreto No. 91-2005 del Congreso de la República.
[2] Aprobada por el Decreto No. 15-2001 del Congreso de la República.