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Nuevas disposiciones de arbitraje en contratos mercantiles

El 11 de julio de 2024 se publicó en el Diario de Centro América la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC) el 29 de mayo de 2024 en el expediente 5985-2023. Esta se refiere la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de los primeros tres párrafos del artículo 291 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República.

En síntesis, esta sentencia deja sin efecto la presunción de arbitraje obligatorio, cuando las partes no han acordado expresamente el arbitraje, y, por ende, deberá existir una manifestación voluntaria y expresa para someterse a este método de solución de controversias.

Los primeros tres párrafos del artículo 291 del Código de Comercio regulaban:

ARTICULO 291. *Controversias. Si después de ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la cuantía de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse en proceso arbitral o en proceso judicial en la vía sumaria, para el efecto se entenderá, salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial. En caso que la controversia se resuelva en proceso judicial en la vía sumaria, el demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios reclamados. 

En el contrato respectivo, las partes también pueden optar por el arbitraje o por la vía judicial en proceso sumario, para resolver cualquier clase de controversia derivadas de dicho contrato. Para el efecto se entenderá salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial

En todo caso, los procesos judiciales deben tener lugar tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales…”

Concluido el proceso respectivo y de acuerdo con los argumentos jurídicos expuestos por el solicitante, la CC emitió sentencia declarando con lugar parcialmente, la acción de inconstitucionalidad al considerar que:

  1. La norma impugnada sí genera un problema al momento de su aplicación, pues opera una “presunción de voluntad pro arbitraje”. Es decir, supone que las partes contratantes han renunciado tácitamente a acudir ante los tribunales nacionales y se han obligado a aceptar que un tribunal arbitral resuelva la controversia.
  2. Se convierte entonces en un arbitraje obligatorio, sin que se pueda probar que no hubo anuencia al respecto.
  3. La imposición de este pacto arbitral limita el derecho a la tutela judicial efectiva, al suponer una tácita renuncia al fuero judicial, sin que exista una manifestación expresa en ese sentido. Esta imposición legislativa, impide conocer la voluntad real de las partes, contraviniendo el principio de libre acceso a los tribunales garantizado por la Constitución.
  4. Además, al preconfigurar el arbitraje como la vía de resolución de disputas por defecto, el artículo 291 compromete la autonomía de la voluntad, limitando la capacidad de las partes para elegir libremente entre el arbitraje y el sistema judicial, por medio de un acuerdo de voluntad expreso, con menoscabo de la libertad contractual inherente a la libertad de comercio.

 

Conforme a lo resuelto, en el siguiente cuadro puede apreciar cómo queda modificado el artículo relacionado:

Texto original

Texto tras la sentencia

ARTICULO 291. Controversias. Si después de ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la cuantía de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse en proceso arbitral o en proceso judicial en la vía sumaria, para el efecto se entenderá, salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial. En caso que la controversia se resuelva en proceso judicial en la vía sumaria, el demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios reclamados. 

ARTICULO 291. Controversias. Si después de ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la cuantía de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse en proceso arbitral o en proceso judicial en la vía sumaria. En caso que la controversia se resuelva en proceso judicial en la vía sumaria, el demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios reclamados. 

En el contrato respectivo, las partes también pueden optar por el arbitraje o por la vía judicial en proceso sumario, para resolver cualquier clase de controversia derivadas de dicho contrato. Para el efecto se entenderá salvo pacto en contrario, que las partes han optado por el arbitraje si no establecen de manera expresa que la controversia debe dirimirse en la vía sumaria judicial

En el contrato respectivo, las partes también pueden optar por el arbitraje o por la vía judicial en proceso sumario, para resolver cualquier clase de controversia derivadas de dicho contrato.

En todo caso, los procesos judiciales deben tener lugar tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales…”

En todo caso, los procesos judiciales deben tener lugar tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo a las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales…”

Lo resuelto tiene efectos a partir del 12 de julio de 2024.  Las partes de un contrato mercantil de agencia, distribución y representación tienen la libertad de pactar expresamente si desean resolver las controversias relacionadas en el artículo 291 del Código de Comercio en un arbitraje o en la vía judicial. En caso de no hacerlo, ya no puede presumirse que deben acudir al arbitraje.

Este fallo remarca la importancia que tiene la fase de asesoría y negociación en los contratos mercantiles y el conocimiento de los pros y contras de los métodos alternos de resolución de controversia, como lo es el arbitraje versus un proceso judicial en Guatemala.

Para su referencia y estudio, adjuntamos el texto completo de la sentencia. Si tuviese alguna duda o requiere más información, estamos a la orden.

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