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El 1 de junio de 2022, la Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugardos acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra del Decreto 10-2019del Congreso de la República, el cual adicionó el denominado “Procedimiento Especial de Aceptación de Cargos” al Código Procesal Penal.[1] El Decreto 10-2019 – también conocido como la “Ley de Aceptación de Cargos” (LAC) – fue sancionado por el Organismo Ejecutivo en diciembre de 2019 y estaba previsto que entrara en vigor a partir del 16 de enero de 2020;[2] no obstante, ese mismo día, la CC suspendió provisionalmente su vigencia luego del planteamiento de las acciones de inconstitucionalidad.[3]
En la sentencia, la CC hizo énfasis en la naturaleza opcional de la aceptación de cargos para las personas que deseen acogerse a dicho procedimiento, y resaltó que este procedimiento tiene como objetivo satisfacer una necesidad pública: agilizar la administración de justicia y provocar una rápida solución de casos, dada la saturación y sobrecargo que existe en los tribunales penales, por lo que no puede ser considerada como inconstitucional. La CC también consideró que las facultades de los jueces penales y el Ministerio Público no se ven afectadas por la aprobación de la LAC.
Por lo tanto, la suspensión provisional de la LAC fue revocada, de modo que ahora con su vigencia, aquellas personas que enfrenten un proceso penal – por ciertos delitos establecidos en la ley – pueden aceptar los cargos que el Ministerio Público formule en su contra a cambio de una rebaja en las penas a imponer, siempre y cuando se verifiquen los requisitos aplicables.
Según la LAC, la rebaja de las penas dependerá del momento procesal en que se realice la aceptación conforme vaya avanzando el proceso penal:
- Si la aceptación se hace en la audiencia de 1ª declaración, o antes de que se dicte auto de apertura a juicio, las penas a imponer se rebajarán a la mitad;
- Si la aceptación se realiza luego de la emisión de auto de apertura a juicio y hasta antes de iniciar la audiencia de debate, las penas a imponer se rebajarán en una tercera parte; y,
- Si la aceptación se realiza luego del inicio de la audiencia de debate y antes de la recepción de pruebas, las penas se rebajarán en una quinta parte.
Luego de la aplicación de la rebaja en las penas por aceptación de cargos, y si se verifican los requisitos correspondientes, el/la procesado/a podría optar a otros beneficios previstos en la legislación penal guatemalteca como la conmutación de la pena de prisión y/o la suspensión condicional de la pena, lo que podría representar, en algunos casos, que el/la procesado/a no sea encarcelado/a.
Para optar a este beneficio, es indispensable que la aceptación sea libre, voluntaria y lo suficientemente informada (debe mediar asesoría del abogado defensor). Asimismo, la persona interesada deberá reparar los daños ocasionados por la comisión del delito a las víctimas o agraviados (si hubiere),[4] y deberá devolver o entregar el producto o los frutos del delito. La aceptación de cargos implica aceptar los hechos con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, la responsabilidad sobre los mismos, y la calificación jurídica consignada en el auto de procesamiento o auto de apertura a juicio, según corresponda.
Existen algunos delitos que prohíben la aplicación de la aceptación de cargos. Tales delitos son: delitos de lesa humanidad, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violación, plagio o secuestro, asesinato, parricidio, trata de personas, robo agravado, terrorismo, entre otros. Adicionalmente, la aceptación de cargos no puede ser aplicada al caso de personas reincidentes habituales por el mismo delito.
La persona que ha aceptado los cargos formulados en su contra tiene el derecho de retractarse hasta antes del momento en que el juez o tribunal la declare culpable de la comisión del delito. En ese caso, el proceso seguirá su curso, y lo que haya declarado la persona que se retractó no puede ser utilizado en su contra.[5]
El propósito del procedimiento especial de la aceptación de cargos es agilizar la administración de justicia y descongestionar la sobrecarga que existe en los tribunales penales. Sin embargo, al analizar la LAC, es posible que la aceptación de cargos tenga como consecuencia no deseada, el retardo en otras fases o instancias del proceso penal. Por ejemplo, dado que la aceptación de cargos es una facultad discrecional del procesado, esta aceptación se podría convertir en una especie de “costo” que el Ministerio Público debe considerar al momento de formular una imputación; ello podría provocar que las investigaciones preliminares sufran atrasos, ya que todas las circunstancias en las que habrían ocurrido los hechos del caso, así como la calificación jurídica correspondiente, debiesen de estar plenamente determinados previo al inicio de la audiencia de 1ª declaración para que la persona procesada, si así decide hacerlo, pueda aceptar los cargos. De lo contrario, se podría vulnerar, o al menos restringir, su derecho a recibir el beneficio que las penas a imponer sean reducidas a la mitad en la fase inicial del proceso penal. En otras palabras, el Ministerio Público deberá realizar una investigación más exhaustiva previo a imputar cualquier delito a una persona porque ésta tiene el derecho de aceptar los cargos en la audiencia inicial del proceso penal (audiencia de 1ª declaración) de modo que el delito y las circunstancias de su comisión deben estar plenamente identificadas.
Adicionalmente, dado que la LAC limitó los motivos por los cuales se puede promover un recurso de apelación en contra de la sentencia emitida en el procedimiento de aceptación de cargos – garantías procesales, penas, libertad o resolución contraria a los cargos aceptados – ello podría generar el planteamiento de acciones de amparo por otros motivos, ocasionando una carga en las Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal.
Por estos motivos, únicamente el tiempo y la aplicación práctica que los jueces den al procedimiento de aceptación de cargos establecerán si este logrará su cometido de descongestionar el sistema penal para brindar una justicia pronta y cumplida a los guatemaltecos.
¡Esperamos que disfrute su café!
[1] Sentencia de fecha 1 de junio de 2022 emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes números 228-2020 y 791-2020.
[2] https://www.prensalibre.com/guatemala/politica/polemica-ley-de-aceptacion-de-cargos-podria-ser-impugnada-por-inconstitucionalidades/
[3] https://lahora.gt/nacionales/wpcomvip/2020/01/16/la-cc-suspende-criticada-ley-de-aceptacion-de-cargos/
[4] El monto de los daños y perjuicios se determinará mediante acto conciliatorio bajo la dirección del juez o tribunal que conozca el caso; o bien, en una audiencia de reparación. La rebaja en las penas no será ejecutada sino hasta que se determine la reparación y las formas de cumplir con ella.
[5] Conforme lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución, 15 del Código Procesal Penal y 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.