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Medidas para la Prevención de Contagios

Boletín #127 / Diciembre 2021

Derivado a que en las últimas semanas se ha observado una disminución sostenida en el número de casos positivos a COVID-19, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) consideró dejar sin efecto las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 95-2021 y ha establecido las siguientes medidas:

Uso obligatorio de mascarilla sin válvula, exceptuando a los menores de 2 años y las personas que por indicación médica, no puedan utilizarla.

                                  

Distanciamiento físico y social, respetando los aforos establecidos por el MSPAS. Lavado constante de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol al 70%.

Asimismo, se establece que todos los sectores y actividades económicas, sin excepción alguna, deberán respetar lo normado en cuanto a aforos y restricciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Número 229-2020, de fecha 28 de septiembre de 2020, por medio del cual se aprobó el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19 y el anexo que contiene el tablero de regulaciones según alerta sanitaria, con su respectiva modificación efectuado mediante el Acuerdo Ministerial Número 234-2020, de fecha 1 de octubre de 2020, ambos Acuerdos del MSPAS.

El incumplimiento a estas normas será sancionado por la autoridad de salud de acuerdo con el Código de Salud.

Adicionalmente, el 15 de diciembre de 2021, fue publicado el Acuerdo Gubernativo Número 242- 2021 que reforma el Acuerdo Gubernativo 221-2004, por el que se establece que del 15 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022 se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de lunes a domingo de las 02:00 horas del día a las 06:00, en los establecimientos comerciales abiertos al público, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones; así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares. Con la excepción de las fechas de fiestas de fin de año (24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero).

Los establecimientos a que se refiere esta disposición podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieren autorizados, siempre que no infrinjan de ninguna forma, siendo solidariamente responsables los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales.

De incumplir, los comercios serán sancionados con multa de GTQ.100,000.00 y podrá cancelarse las patentes, licencias o permisos otorgados a las personas individuales o jurídicas propietaria del establecimiento. A las personas individuales que coadyuven a incumplir esta disposición por razón de su actividad económica o trabajo, o que en los horarios mencionados se encuentren consumiendo cualquiera de las bebidas aludidas en los establecimientos anteriormente indicados, se les impondrá una multa de GTQ.5,000.00, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.

En esta época le recomendamos no bajar la guardia y continuar cuidándose. Le deseamos muy felices fiestas,

Carrillo & Asociados

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