
¿Qué pensaría si cada vez que un líder gremial se pronunciara por una medida o política pública que no comparte terminara en un juzgado? ¿o que un empresario que se quejara del estado de las carreteras fuera llevado a tribunales? ¿o que las redes sociales de una organización fueran censuradas por emitir una opinión contraria al status quo?
Estas son situaciones que en un país democrático y que respeta la libertad de expresión no deberían ocurrir. Pero que tristemente siguen siendo habituales en países con tintes autoritarios o donde la justicia se utiliza para silenciar a voces críticas.
Además, esto pone de manifiesto que el derecho a la libertad de expresión no es solo cosa de periodistas y medios de comunicación. Es algo que protege a cualquier persona para que pueda emitir opiniones libremente sin que eso deba ser motivo de censura o persecución.
En el caso de Guatemala, la protección a este derecho se incluyó en la Constitución de 1985, aún vigente, precisamente como resultado de un largo periodo de regímenes de facto que se caracterizaron por la represión política y por violar sistemáticamente los derechos humanos y las libertades civiles.
Así, el Artículo 35 de la Constitución garantizó la libertad de emisión del pensamiento “por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa”. Este derecho ampliaba lo regulado en la Ley de Emisión del Pensamiento, también de rango constitucional y vigente desde 1965.
Aunque ambas leyes centran buena parte de su contenido en los periodistas y medios de comunicación, tanto las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como de la Corte de Constitucionalidad (CC), han dejado claro que este derecho aplica a toda persona, y no solo a una determinada profesión o grupo de personas.
El hecho que todos tengamos la libertad para expresar nuestras opiniones, no quiere decir que no existan límites o se pueda decir cualquier cosa sin consecuencias. No será aceptable escudarse en este derecho para difamar, difundir discursos de odio o amenazar a una persona, delitos tipificados en el código penal guatemalteco y que pueden llevar a una persona ante la justicia.
Libertad de expresión y periodismo
El 2 de mayo de 2025, Reporteros Sin Fronteras publicó la Clasificación Mundial de Prensa 2025. Aunque Guatemala mejoró cuatro puestos respecto a 2024, actualmente se sitúa en el puesto 134 de 180 países. En 2024, el país fue descrito como territorio hostil para los periodistas, y en el nuevo informe se destaca que las campañas de difamación, el acoso policial y las agresiones físicas y verbales son los principales atropellos que sufren los periodistas en el ejercicio de su labor. Lo que ha llevado a muchos al exilio.
Según las cifras facilitadas por la Red Rompe el Miedo, en los últimos cuatro años, 70 periodistas han sido perseguidos y criminalizados en Guatemala. Y al menos 20 han salido al exilio a países como Estados Unidos, México, Francia o España.
Hay casos, como el del fundador de elPeriódico, José Rubén Zamora, que lleva más de 1000 días guardando prisión preventiva mientras enfrenta varios procesos judiciales. O el proceso que una exfuncionaria inició contra los directivos del diario La Hora, Óscar Clemente Marroquín y Pedro Pablo Marroquín, por publicaciones noticiosas realizadas en su medio de comunicación.
Esto ocurrió pese a que la Ley de Emisión del Pensamiento deja claro que, si un periodista o medio de comunicación publican algo con lo que una persona mencionada o un funcionario público no están de acuerdo, los casos deberán dilucidarse a través de los procedimientos señalados en esa ley, no por la vía civil o penal.
Además, el Artículo 35 de la Constitución especifica que “no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.
Dentro del proceso contra los directivos de La Hora fue importante el voto razonado emitido por el magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) Rony López en marzo de 2025, que marcó un precedente a favor de la libertad de expresión.
De acuerdo con López, el ejercicio periodístico no cae en ningún delito y lo que ocurrió en ese caso fue “una función propia de periodistas quienes han revelado información de una funcionaria pública, en ejercicio de la libre emisión del pensamiento consagrado en el artículo 35 de nuestra Constitución”.
Con este contexto, se vuelve fundamental recordar la frase famosa de Evelyn Hall que dice: “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo”. Y estemos de acuerdo o no con alguna opinión o postura, todos debemos defender la libertad de expresión, ya que es un pilar fundamental para que una democracia funcione.

