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Salario Mínimo 2023

Boletín #143 / Enero 2023

El 23 de diciembre de 2022 fue publicado el Acuerdo Gubernativo No. 353-2022, el cual fijó el salario mínimo para las actividades económicas por circunscripción económica para el año 2023, de la siguiente forma:


Para la Circunscripción Económica 1 (CE1), delimitada al departamento de Guatemala, se acordó el siguiente salario mínimo:

Para la Circunscripción Económica 2 (CE2), que comprende el resto de los departamentos que conforman la República de Guatemala, se determinó el siguiente salario mínimo:

Si los salarios se calcularan por hora, se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.

Adicionalmente a la fijación del salario mínimo, el Acuerdo Gubernativo también estableció las siguientes medidas de aplicación:

  1. La Inspección General de Trabajo deberá realizar la inspección y verificación del cumplimiento del pago del salario mínimo fijado por actividad y circunscripción económica.
  2. Los empleadores deberán contar con registros actualizados de conformidad con el giro habitual de sus actividades y ubicación de sus centros de trabajo.
  3. El monto fijado a aplicarse para el pago por salario mínimo se rige y determina por el lugar en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo.
  4.  En ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado o a destajo.
  5. Adicionalmente al salario mínimo fijado, según corresponda, se deberá pagar al trabajador la bonificación incentivo establecida en el Decreto No. 78-89 del Congreso de la República[3].  
  6. Entre otras.

 

El referido Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2023

Para más información, por favor contacte a:

 

[1] Por actividades agrícolas se entenderán las actividades comprendidas en la sección A de la tercera parte de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Revisión cuatro, de la Organización de las Naciones Unidas.

[2] Por actividades no agrícolas se entenderán las actividades comprendidas en las secciones de la B a la U de la tercera parte de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.

[3] El monto mínimo de la bonificación incentivo es de Q.250.00 mensuales.

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