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Mecanismos alternativos de resolución de controversias

#FreshStartMonday

¡Bienvenidos a #FreshStartMonday!


 
“An ounce of mediation is worth a pound of arbitration and a ton of litigation!”
— Joseph Grynbaum


Según estadísticas del Organismo Judicial, para el año 2017 existían 6 jueces y 30 auxiliares judiciales por cada cien mil habitantes. La carga de trabajo también es representativa, sólo en 2021 ingresaron 356,820 casos judiciales nuevos. A lo anterior debe agregársele la complejidad de los casos, la forma en como los litigantes abordan los procesos y hacen uso de los medios de impugnación, todo ello impacta en el tiempo en que los procesos se resuelven y la calidad de las resoluciones.

La situación anterior representa un obstáculo para acceder a una resolución pronta, lo que implica sopesar otros Mecanismos Alternativos de Resolución de Controversias -MARCs-. Los MARCs son procesos alternos a los tribunales de justicia, que buscan una solución de conflictos entre partes, de forma directa entre ellas (como la negociación y la transacción) o a través de un tercero (como la conciliación, la mediación y el arbitraje) que ayuda a encontrar o facilitar una resolución del conflicto.

La mediación es un proceso privado, donde una tercera persona neutral llamada mediador, ayuda a las partes en conflicto promoviendo el diálogo, para que alcancen por sí mismas una solución válida. Las partes tienen la oportunidad de describir los problemas y discutir sus intereses, emociones y posibles soluciones.[1]

La conciliación es el procedimiento por virtud del cual el tercero neutral actúa como conciliador y su labor consistirá en identificar espacios de común denominador y hacer sugerencias que sean aceptables a ambas partes.[2]

La principal diferencia entre ambos métodos radica en que el conciliador propone una solución al conflicto, no vinculante para las partes. En cambio, el mediador trabaja con las partes para propiciar que ellas mismas lleguen a una transacción que resuelva la controversia.[3]

En Guatemala la conciliación puede realizarse de forma extrajudicial o judicial, está regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil, en el Código de Trabajo y en la Ley de Arbitraje.

La conciliación o mediación pueden darse libremente entre partes; acudiendo a los Centros de Mediación del Organismo Judicial, e incluso, utilizando los servicios de instituciones especializadas para sustanciar estos procedimientos, como son la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala – CRECIG – y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala –CENAC-.

Los MARCs pueden contribuir a descongestionar el sistema judicial, agilizar la resolución de conflictos y mejorar el acceso a la justicia en Guatemala. 

La próxima semana seguiremos explorando el tema del arbitraje.

¡Esperamos que disfrute su café!

 

[1] Manual de Mediación Civil. Colección: Sistema Adversarial Civil. Global  Affairs Canadá. Autores: Helena Soleto y Marco Fandiño. 2017. Centro de Estudios de Justicia de las Americas, CEJA. Pág. 42

[2] Francisco González Cossío. Nociones Básicas.  Pág. 38

[3] Francisco González Cossío. La Teoría de la Naturaleza Inversa de las Controversias. Pág. 15.

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