El 28 de agosto de 2026, tras la sanción el día anterior por parte del presidente Bernardo Arévalo, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 18-2026 que modifica la Ley del Impuesto único sobre inmuebles (IUSI). Este había sido aprobado por el Congreso de la República el 29 de julio del mismo año.
El Decreto contiene una reforma tributaria que modifica el régimen de impuestos sobre inmuebles y rentas de capital. Los cambios entrarán en vigor de manera escalonada a partir de sesenta días después de su publicación.
Exención de IUSI para vivienda:
La reforma más importante es la eliminación del impuesto para propiedades residenciales. El impuesto queda así:
La exención es de aplicación exclusiva a personas individuales que posean vivienda habitual y cobrará vigencia 90 días después de la publicación en el Diario Oficial.
Exención del Impuesto sobre la renta (ISR) en ganancias de capital por venta de inmuebles
El Decreto también incorpora una nueva exención para ganancias de capital por venta de inmuebles, la cual aplica a personas individuales que vendan bienes inmuebles ubicados en Guatemala. No aplica a:
- Empresas y personas jurídicas.
- Fideicomisos y sucesiones.
- Personas inscritas en el Registro Tributario Unificado (RTU) con actividades inmobiliarias (compraventa, construcción para venta, intermediación, etc.).
Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero del 2027.
Redistribución de ingresos a municipalidades:
La reforma reasigna ingresos del Impuesto de timbres fiscales generados por enajenación de bienes inmuebles y los destina al municipio donde se ubica el inmueble. Esta disposición estará vigente a partir del primero de enero del 2027.
Publicado el 1 de septiembre de 2026.