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Nueva Ley de infraestructura vial prioritaria

El 12 de noviembre fue aprobado por el Congreso de la República el Decreto 29-2024, Ley de infraestructura vial prioritaria, que entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, algo que a la fecha no ha ocurrido.

La aprobación de la Ley de infraestructura vial prioritaria fue recibida con muchas esperanzas por diferentes sectores, ya que actualmente Guatemala tiene grandes retos en esta industria. 

La ley busca regular la modalidad de contratación de proyectos viales prioritarios, y entre sus principios está mejorar la certeza y la seguridad jurídica para todos los inversores. Para ello establece mecanismos para asegurar la ejecución de los proyectos y mejorar el proceso y el cobro en tiempo y forma por parte de las empresas.

La ley incluye varias referencias a la necesidad de incentivar la competencia y participación de empresas internacionales. Por ejemplo, incorpora el uso del inglés en las bases de licitación y reuniones informativas, la elaboración de un proceso específico para precalificar a oferentes internacionales o la de enmendar cualquier condición que impida o dificulte la participación internacional.

En el caso de que un adjudicatario extranjero gane una licitación y no esté inscrito en el país, deberá inscribirse legalmente ante el Registro Mercantil, en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) en el plazo establecido en las bases de licitación.

Grandes oportunidades de inversión

Debido a la cantidad y magnitud de los proyectos, habrá un abanico de oportunidades de inversión para empresas locales e internacionales. Se establece la opción de contratos que incluyan construcción, reparación y mantenimiento, lo que atraerá inversión a largo plazo (con un máximo de 30 años para un contrato).

Este es listado de proyectos viales prioritarios incluidos en el Artículo 87, el cual incluye doce carreteras y tres anillos periféricos:

  • Ruta Centroamericana CA-1 Oriente
  • Ruta Centroamericana CA-1 Occidente
  • Ruta Centroamericana CA-2 Occidente
  • Ruta Centroamericana CA-2 Oriente
  • Ruta Centroamericana CA-8
  • Ruta Centroamericana CA-9 Norte
  • Ruta Centroamericana CA-9 Sur
  • Ruta Centroamericana CA-10
  • Ruta Centroamericana CA-11
  • Ruta Centroamericana CA-12
  • Ruta Centroamericana CA-13 (desde la CA-9 Norte hasta la Aduana Frontera Corinto)
  • Ruta Centroamericana CA-14
  • Anillo metropolitano
  • Anillo Regional C-50
  • Anillo regional que agrega otros departamentos.
  • Proyecto para aprovechamiento de infraestructuras viales como el Libramiento a la Ciudad de Guatemala a través de la interconexión con tres carreteras
Algunos aspectos importantes de la ley:
  • Se prohíbe el cobro de peajes a los usuarios de los proyectos viales prioritarios que se desarrollen bajo la presente ley (Artículo 5)
  • Se crea la Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (Dipp): institución encargada de que se cumpla la ley y de crear el reglamento en un máximo de 10 meses desde la entrada en vigor. Tendrá recursos propios y será independiente (Artículo 7)
  • Se crea Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (Fovip): contará con un Fondo operativo (administrativo) y otro Fondo de infraestructura (construcción) (Artículo 28)
    • La ley incluye mecanismos que el Fovip podrá implementar para cumplir con el Fondo de infraestructura, y especifica que se podrían añadir otros:
      • Fideicomiso o fondo de garantía específico
      • Cuenta de pago escrow (cuenta de garantía)
      • Garantía bancaria de pago
      • Fondo de contingencia de pagos
      • Cláusula de penalización por mora
      • Mecanismos de revisión y actualización
    • Visión de largo plazo: se desarrollará un Plan de Infraestructura Vial Prioritaria (Pivip) que tendrá una proyección de 30 años y debe ser actualizado cada 5 años.
    • Contrato de proyecto vial prioritario con más garantías. Entre otras cosas debe incluir:
      • Garantías y seguros de sostenimiento de oferta, cumplimiento del contrato, fianza de conservación, seguro de responsabilidad civil y seguro de todo riesgo de construcción.
      • Indicadores de desempeño.
      • Contraprestaciones y mecanismos de pago: fuente de financiamiento para realizar los pagos, plazos y condiciones. También garantía de pagos en tiempo, en forma de fideicomiso o fondo de garantía específico.
    • Remuneración. Aún debe desarrollarse en el reglamento, pero la ley ya incluye algunos temas:
      • El anticipo será por un máximo del 20% del total de la obra y en estos casos, el desarrollador deberá presentar las garantías o seguros establecidos en la ley.
    • Retraso en el pago por parte del Dipp. Si se da un retraso igual o mayor a 40 días en un pago, el desarrollador podrá solicitar el pago por escrito al Ministerio de Finanzas.
    • Resolución de conflictos.
      • Se creará un Panel técnico de resolución de disputas para temas técnicos o económicos que surjan durante la ejecución del proyecto.
      • Las controversias o reclamaciones que se produzcan por la interpretación o aplicación del Contrato de infraestructura vial, o las que surjan de la ejecución, podrán ser llevados a arbitraje. Los aspectos técnicos o económicos de una controversia podrán llevarse a arbitraje solo cuando hayan sido sometidos previamente al Panel técnico de resolución de disputas.
      • El procedimiento arbitral podrá convenirse dentro del propio contrato de proyecto vial prioritario, pudiendo encargar a una institución legalmente reconocida. También podrá realizarse ante la institución o centro arbitral local.
      • Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a acudir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a la Inversión (Ciadi) si así lo establece el Tratado de Inversión aplicable al inversionista. Los laudos extranjeros estarán sujetos a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias arbitrales extranjeras de 1958 o Convención de Nueva York.

 

Cualquier duda o consulta, estamos a las órdenes.

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