El cierre del año fiscal se acerca y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) sigue implementando acciones que le permiten mejorar su capacidad de recaudación.
En julio de 2022 la SAT fomentó el uso de la Factura Electrónica en Línea (FEL) y ha incorporado herramientas tecnológicas que le ayudan a controlar y monitorear constantemente las operaciones de los contribuyentes. Esto le permite cruzar información de sus proveedores o entidades que forman parte de un mismo grupo económico, lo que le da un mayor control de todas las operaciones que se realizan.
Las autoridades también anunciaron que 250 auditores realizarán 32,600 fiscalizaciones en las últimas semanas de 2024 a sectores con aumento en las ventas por la época navideña como boutiques y zapaterías, ventas de electrodomésticos, ventas de celulares, coheterías y ventas de fuegos artificiales, salones para eventos y ventas de árboles navideños.
Para evitar ajustes o reclamos fiscales, hemos preparado algunos consejos y recordatorios que le pueden servir para cerrar los últimos detalles.
1. Control de ingresos:
Que una empresa registre ingresos es siempre una buena noticia. Pero eso no puede desviarla de llevar un buen control de estos, ya que, a la hora de presentarlos en la declaración jurada anual, cada uno tendrá que ir específicamente en su renglón.
Asegúrese de incorporar bien estos cuatro:
- Ingresos afectos al Impuesto Sobre la Renta (ISR): serán los que se reciben por la venta de los bienes y/o servicios que ofrece como negocio y debe declarar y pagar por ellos.
- Los ingresos exentos del ISR: por ejemplo, si tiene una inversión en bonos del Gobierno, los intereses a favor que reciba estarán exentos de tributación.
- Los ingresos con retención definitiva del ISR: si además tiene otros fondos en una cuenta de ahorro en un banco del sistema, los intereses que genere estarán dentro de este grupo.
- Los ingresos por ganancias o pérdidas de capital: si se dedica a la venta de zapatos, pero durante el año fiscal realizó una venta no relacionada con su giro de negocio, esa la debe incluir aquí. Por ejemplo, vendió un terreno. Pues pagará tomando en cuenta si tiene una ganancia o pérdida de capital, que se calcula restando al precio de venta, el costo inicial del bien.
2. Deducibilidad de gastos
Es importante destacar que la mayoría de los ajustes fiscales en el pago del ISR se generan por el incumplimiento en las disposiciones relacionadas con la deducibilidad de los gastos. Esto sucede al no poder justificar que esos gastos son necesarios para la generación de rentas del negocio.
A nivel general y, de acuerdo con la ley, los gastos declarados como deducibles deben ser necesarios para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas[1].
Por ejemplo, si usted dirige una firma de arquitectos, los honorarios de los arquitectos por servicios profesionales serán deducibles, ya que, sin ellos, el negocio no podría generar rentas. En este sentido, también es importante revisar los casos donde existen límites o tasas máximas para la deducibilidad de ciertos gastos como pagos de sueldos a socios, donaciones o pago de intereses[2].
Pero ahora se acerca Navidad y la oficina celebrará un convivio para agradecer a todo el equipo por su trabajo durante el año. Eso es un detalle bonito y una jornada de convivencia alegre, pero son gastos que no pueden deducir, ya que no son necesarios para generar rentas a la organización.
3. Operaciones con partes relacionadas
Otro tema donde tenemos conocimiento de contribuyentes que han sido objeto de ajustes fiscales es en el pago del ISR por gastos considerados como no deducibles por la SAT, que surgen de operaciones realizadas con entidades relacionadas[3].
Por ejemplo, una empresa en Guatemala se dedica a vender aceites y lubricantes que importa directamente de su casa matriz en Estados Unidos. Estos precios están regulados tanto a nivel nacional[4] como internacional, y las leyes exigen que los precios de venta de cualquier producto a una entidad relacionada sean los mismos que si se los vendieran a cualquier empresa externa. Así, evita una distorsión en el mercado y posibles sanciones. Esto surge porque en el pasado era habitual facturar a un precio por debajo del real de venta.
4. Impuesto de Solidaridad (ISO) no utilizado como pago a cuenta del ISR
La recomendación es llevar un buen control sobre la utilización del Impuesto de Solidaridad (ISO) para no perder la oportunidad de deducir como gasto, si fuera su caso, el remanente del ISO no utilizado.
De acuerdo con el Decreto 73-2008, el ISO pagado a lo largo de un año, podrá ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes.
5. Cambio de régimen fiscal
Si con base en la planificación fiscal que su departamento financiero ha realizado, usted está pensando cambiar de régimen fiscal para el pago del ISR, tome en cuenta que puede hacerlo hasta finales de diciembre. Pero sin importar en qué mes lo haya realizado, el nuevo régimen no entrará en vigor hasta enero del año siguiente[5].
Por último, y no menos importante, para las empresas que tienen inventarios de mercadería para la venta, recuerde que hay que realizar un inventario a finales de junio y otro a finales de diciembre y remitirlos a la SAT en el mes siguiente[6]. Estos deberán realizarse en julio y enero, respectivamente.
Esperamos que con estos consejos pueda dejar listo todo lo relacionado al ámbito fiscal de su empresa y tenga un cierre de año tranquilo. Así podrá dedicar más tiempo a sus seres queridos sin tener que estar resolviendo requerimientos del ente fiscalizador.
Cualquier duda o consulta, estamos a las órdenes.