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Guatemala aprueba Ley de competencia

El 20 de noviembre de 2024, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 32-2024, Ley de Competencia. Esta legislación tiene como objeto «promover y defender la competencia para fortalecer la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores nacionales». Además, busca «prevenir, investigar, combatir, perseguir y sancionar las prácticas anticompetitivas y otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en beneficio de los consumidores nacionales».

La Ley tiene un alcance integral, aplicándose a todos los agentes económicos que operen en el país, ya sean personas físicas o jurídicas, entidades privadas o públicas, con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras. Es importante destacar que en el caso de los agentes económicos que estén sujetos a su propia normativa y a la supervisión y control de una autoridad específica, las disposiciones de esta Ley se aplicarán de forma supletoria, dándole primacía a la legislación especial.

De ser sancionada por el Presidente, la Ley se implementará de forma gradual. Las disposiciones generales, así como las relativas a la promoción de la competencia y a la creación de la Superintendencia de Competencia, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, las disposiciones específicas que regulan las concentraciones económicas, los procedimientos administrativos, las infracciones y sanciones, así como las normas de prescripción, entrarán en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial.

Entre los aspectos clave de esta Ley destaca la defensa de la libre competencia, la regulación de las concentraciones económicas y la creación de la Superintendencia de Competencia. A continuación, le contamos más de cada uno de estos aspectos.

1. Defensa de la libre competencia

La defensa de la libre competencia se enfoca en prohibir prácticas que limiten la capacidad de los mercados para operar de manera eficiente. La Ley prohíbe las prácticas absolutas, como la fijación de precios, la división del mercado y la limitación de la producción. Por otro lado, la Ley también sanciona prácticas relativas, como aquellas acciones de agentes con posición de dominio que restringen el acceso al mercado, imponen condiciones discriminatorias o dificultan la entrada de nuevos competidores. Sin embargo, la Ley permite justificar estas prácticas cuando pueden probar que generan beneficios superiores a sus efectos negativos, tales como mejoras en la calidad de los productos o servicios, reducción de costos o avances en innovación.

Un aspecto innovador de la Ley es la inclusión de excepciones específicas a las restricciones de competencia, destinadas a fomentar el desarrollo económico. Por ejemplo, se permite la cooperación entre agentes económicos para promover investigaciones científicas y tecnológicas, garantizar inversiones en proyectos estratégicos, impulsar la bancarización y el uso de medios de pago digitales, o proteger al comercio nacional de actividades ilícitas como el contrabando o la piratería.

2. Concentraciones económicas

Otro elemento fundamental de la Ley es la regulación de las concentraciones económicas. Este tipo de operaciones, que implican la integración de agentes económicos competidores bajo un control conjunto o la creación de un nuevo agente, deberán contar con la autorización de la Superintendencia de Competencia. Esta entidad realizará una evaluación considerando el mercado relevante, el impacto en competidores y consumidores, y posibles beneficios de eficiencia. Si se detectan riesgos, la Superintendencia podrá denegar o condicionar la aprobación, exigiendo medidas correctivas para proteger la libre competencia.

3. Creación de la Superintendencia de Competencia

Para garantizar la adecuada implementación de estas disposiciones, la Ley prevé la creación de la Superintendencia de Competencia, una entidad autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de supervisar, investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas en el país. Este organismo tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y funcionará con independencia técnica y administrativa. Estará compuesta por un Directorio, que será la máxima autoridad decisoria encargada de resolver casos, emitir sanciones y autorizar concentraciones económicas, y por un Superintendente, quien será responsable de la gestión diaria de la entidad y su representación legal.

4. Procedimiento administrativo y judicial

La Ley establece un procedimiento administrativo para investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, a solicitud de una parte interesada o de oficio por la Superintendencia. Tras una investigación preliminar, si existen indicios suficientes, el caso será presentado ante el Directorio para su resolución. Las decisiones tomadas por el Directorio podrán ser impugnadas mediante recursos administrativos o procesos judiciales en el ámbito económico coactivo, garantizando así el derecho de defensa de los involucrados.

5. Infracciones, sanciones y medidas

Por último, el Decreto 32-2024 define un sistema integral de infracciones y sanciones. Las infracciones incluyen desde prácticas anticompetitivas absolutas y relativas, hasta la ejecución de concentraciones económicas no autorizadas y la negativa a colaborar con la Superintendencia. Las sanciones son severas, con multas que pueden alcanzar hasta 200,000 salarios mínimos diarios no agrícolas para las prácticas absolutas, y 100,000 salarios mínimos para las relativas[1]. Asimismo, las medidas correctivas pueden incluir la cesación de las prácticas anticompetitivas o, en casos graves, la desconcentración parcial o total de operaciones consideradas irregulares.

En Carrillo & Asociados, entendemos los desafíos que implica esta nueva legislación. Nuestro equipo especializado está listo para asistirle en cumplir con las disposiciones legales y proteger sus intereses comerciales.

Para más información o consultas, no dude en contactarnos.

[1] El salario mínimo diario no agrícola vigente en 2024 para la Circunscripción Económica 1 (Departamento de Guatemala) aplicable a sanciones administrativa  es de Q110.97,  por lo que las multas máximas serían aproximadamente Q22,194,000.00 para infracciones absolutas y Q11,097,000.00 para las relativas.

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