actualidad

 ¿Qué tanto conoces a tus clientes y proveedores?

Dice el refrán que caras vemos, corazones no sabemos. Esa máxima, que invita a no dejarse guiar solo por las apariencias, aplica perfectamente en los procedimientos conocidos como “Know Your Client” (KYC, o conoce a tu cliente) y “Know Your Provider” (KYP, o conoce a tu proveedor).  

Hay que conocer muy bien a los clientes y proveedores, la naturaleza de sus actividades, y los riesgos potenciales que puedan derivar de ellas, con el fin de mitigar amenazas de fraude, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, y otros delitos.

Nadie está libre de quedarse cegado con un cliente o proveedor que llega a una empresa o entidad financiera con el objetivo de realizar operaciones que generen beneficios. Pero cuidado, porque detrás pueden estar personas con malas intenciones que acaben causando problemas legales, económicos y reputacionales graves a la organización. 

Males de otros, problemas tuyos 

Hay una cosa que hay que tener clara siempre: los problemas y malas prácticas de los clientes, pueden afectar directamente a sus socios comerciales. Si eso pasa, luego no valdrá con decir que no sabían lo que hacían, porque la ley en muchos países, incluido Guatemala, exige a las “personas obligadas”[1], conocer a sus clientes y contar con un registro y control de sus actividades, documentos que deberán conservar por un tiempo determinado.  

Además, las leyes antilavado prohíben realizar transacciones con clientes que no proporcionen oportunamente la información y documentación requeridas. Y especifican que los programas de prevención deben adoptarse para evitar el uso indebido de servicios y productos en actividades de lavado de dinero u otros activos. Esto incluye capacitación permanente, mecanismos de auditoría, y medidas específicas para conocer e identificar a los clientes.  

A nivel internacional, hay experiencias de gran impacto, tales como el caso del banco HSBC[2] que, en 2012, fue multado con 1.900 millones de dólares por permitir que cárteles de la droga mexicanos lavaran dinero a través de ellos. La falta de controles efectivos de KYC permitió que abrieran cuentas a nombre de empresas fantasma y personas involucradas en actividades ilícitas.

Una situación parecida, en este caso con proveedores, ocurrió con la petrolera brasileña Petrobras[3] (parte del caso conocido como la Operación Lava Jato), donde se descubrió un esquema de corrupción que involucraba a varios de sus proveedores. Aquí, la falta de un proceso robusto de KYP, permitió que empresas fantasmas recibieran contratos millonarios a cambio de sobornos, lo que no solo resultó en pérdidas financieras, sino que también generó un escándalo de gran magnitud que afectó gravemente la imagen de Brasil y de la empresa en toda la región.   

Estos y otros ejemplos ocurridos en los últimos años han tenido consecuencias de gran relevancia, e introducen una nueva cultura, ya que muchas organizaciones, aun no estando obligadas, han empezado a implementar controles de manera integral, y a revisar y ajustar los mismos periódicamente para reducir al mínimo las vulnerabilidades, y así administrar mejor sus riesgos.  

Consecuencias de no implementar controles  

La implementación de procesos de KYC y KYP no es solo una práctica recomendada, sino una necesidad en el entorno empresarial moderno. Esto va más más allá de si la ley general o las regulaciones propias de cada sector lo exigen. De lo contrario, las amenazas que enfrentan son muy altas, y pueden poner incluso en riesgo la continuidad y operación de los negocios. Entre las consecuencias encontramos:  

  1. Sanciones regulatorias: las empresas obligadas que no cumplen con las normativas de KYC y KYP, pueden enfrentar sanciones severas por parte de los organismos reguladores. Estas sanciones abarcan la prohibición o suspensión para participar en procesos competitivos de contratación. En algunos casos, los directivos y/o gerentes pueden enfrentar cargos criminales.  
  2. Daño reputacional: la exposición a casos de fraude, negligencia, o actividades ilegales puede dañar severamente la reputación de una empresa, lo que puede derivar en la pérdida de confianza de clientes, socios, colaboradores, y demás stakeholders, acompañado de la disminución del valor de la empresa y la pérdida de oportunidades de negocio.  
  3. Impacto financiero y operacional: más allá de las multas, el costo financiero de la mala implementación de procedimientos de KYC y KYP incluye la pérdida de ingresos, el costo de las investigaciones internas, el gasto en honorarios legales, la interrupción de operaciones, el potencial embargo de activos, y la pérdida de acceso a mercados financieros. Todo esto podría llevar a la empresa a situaciones límite e incluso a la insolvencia.   

 

Por estos motivos, actualmente las empresas deben adoptar una cultura de cumplimiento y estar en monitoreo constante para identificar y mitigar cualquier riesgo potencial.  Invertir hoy en procesos de KYC y KYP es una inversión en la estabilidad y el éxito a largo plazo de cualquier organización.  

Cualquier duda o consulta, estamos a las órdenes.  

[1] En Guatemala, la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos establece la obligación de contar con registros de clientes. El Reglamento de la Ley establece a las personas obligadas, entre las que se encuentran los bancos, casas de cambio, empresas que promueven bienes raíces, y otras que por su naturaleza llevarían a cabo transferencias sistemáticas y considerables de activos. 

[2] https://www.investopedia.com/stock-analysis/2013/investing-news-for-jan-29-hsbcs-money-laundering-scandal-hbc-scbff-ing-cs-rbs0129.aspx 

[3] https://www.ft.com/content/a7b43142-6675-11e9-9adc-98bf1d35a056 

Compartir
publicaciones relacionadas

Nueva Ley de infraestructura vial prioritaria

El 12 de noviembre fue aprobado por el Congreso de la República el Decreto 29-2024, Ley de infraestructura vial prioritaria, que entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, algo que a la fecha no ha ocurrido.

Ver más

Guatemala aprueba Ley de competencia

El 20 de noviembre de 2024, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 32-2024, Ley de Competencia. Esta legislación tiene como objeto «promover y defender la competencia para fortalecer la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores nacionales».

Ver más