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Municipalidad de Guatemala exigirá protocolos de emergencia

Boletín #158

El 6 de diciembre de 2023, se publicó el acuerdo 48-2023 de la Municipalidad de Guatemala, el cual solicitará protocolos de emergencia para desastres naturales o emergencias. Dichos protocolos deberán ser enviados a la Administración de Vulnerabilidades y Emergencias de la Municipalidad dentro de los 30 días siguientes a la notificación del supervisor. Este entrará en vigor el 5 de enero de 2024.

Entre las entidades obligadas a entregar su protocolo se encuentran:

  1. Propietarios de establecimientos comerciales o de servicios, sean personas individuales o jurídicas.
  2. Establecimientos de servicios no organizados como personas jurídicas o empresas individuales, los responsables serán los profesionales o técnicos que prestan servicios allí.

 

Estos sujetos deben cumplir con la Norma de evaluación de aspectos básicos para la resiliencia 1 (Ner 1), que incluye:

  1. Contar con planos arquitectónicos detallados que muestren la ubicación y disposición interna del establecimiento.
  2. Contar con elementos de atención a vulnerabilidades y emergencias. Estos incluyen extintores con etiquetas de mantenimiento actualizadas, señalización de rutas de evacuación, sistemas de alarma o alerta y botiquines de primeros auxilios.
  3. Contar con protocolos para la atención de emergencias. Deben incluir protocolos obligatorios para terremotos e incendios. Pueden añadir otros según sus necesidades. Los protocolos presentados al Supervisor de administración de vulnerabilidades y emergencias deben ser originales, firmados, timbrados y entregarse en formatos físico y digital.

 

Cada protocolo debe contener:

  1. Objetivo general y específicos, incluyendo análisis de riesgos y vulnerabilidades.
  2. Actividades y roles en caso de emergencia.
  3. Cronograma de simulacros, los cuales se deben realizar al menos dos veces al año.
  4. Responsables de activar la alarma o alerta.

 

La elaboración de estos protocolos puede realizarse por un profesional contratado o por la Dirección de administración de vulnerabilidades y emergencias pagando una tarifa. Esta dirección aprobará los documentos para generar la Constancia de cumplimiento de la Ner 1.

Toda remodelación o ampliación de los establecimientos también se debe presentar. En caso de proporcionar información falsa, incumplir con la entrega de documentos, ocultar, tergiversar, inducir a error, o usar medios fraudulentos para obtener la constancia, los responsables serán sancionados por un juez de asuntos municipales.

Si desea más información o asesoría en esta materia, no dude en contactarnos.

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