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Guatemala: oportunidades de inversión en movilidad eléctrica

Boletín #150 / marzo 2023

Las inversiones en energía renovables avanzan en Guatemala. Además de ser una buena oportunidad de negocio, son buenas para el medio ambiente. Si usted está interesado en invertir en estaciones de carga para vehículos eléctricos en el país, debe conocer esta información.  

El 20 de marzo del 2023, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) publicó en el diario oficial la resolución CNEE-69-2023: “Norma técnica para la prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico y sistema de transporte eléctrico”, la que entrará en vigor el próximo 30 de marzo.  

Esta normativa establece las disposiciones técnicas y legales para regular los servicios de carga para vehículos y transporte eléctrico de forma confiable y segura. Entre ellas, incluye las normas del sector eléctrico, nacionales e internacionales, aplicables a vehículos eléctricos y la construcción de estaciones de carga para estos.  

La resolución aplica a todos aquellos quienes participan en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones para los servicios de carga, incluyendo las actividades de mejoras, ampliaciones e instalaciones temporales. 

La normativa les garantiza a los proveedores el libre acceso al sistema de transmisión y distribución, para que cumplan con los requisitos. Además, asegura la confidencialidad de la información proporcionada a la CNEE por los interesados, hasta el momento de la conexión de los proveedores al servicio de carga. 
 
Quienes deseen ser distribuidores, proveedores o comercializadores del servicio de carga, además de cumplir con los requisitos legales, deberán constituirse a través de empresas o personas jurídicas diferentes para cada actividad, y en el caso del comercializador, deberá hacerlo en calidad de gran usuario, el cual se refiere a consumidores de energía con una demanda mayor a 100 kW.  

Estos proveedores tienen prohibido distribuir energía eléctrica a otros usuarios o consumidores en general, es decir, no podrán proveer servicios de energía eléctrica con fines distintos al servicio de carga.  

Las tarifas aplicables son las que establece la CNEE en el pliego tarifario de cada distribuidora para suministrar a los proveedores del servicio de carga con potencias menores al límite de demanda establecido para gran usuario en la Ley General de Electricidad.  

Esta normativa se emite en armonía con la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, Decreto número 40-2022, su reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo 295-2022 y con la aprobación del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), mediante Decreto número 6-2023.
 
Guatemala avanza hacia la descarbonización y la promoción del uso de energías renovables, lo que representa a la vez un terreno de nuevas oportunidades de negocios respetuosos del medio ambiente.  

Para más información, no dude en comunicarse con nosotros, será un honor poderle servir.

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