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Continúan las medidas de prevención para mitigar el contagio de COVID-19

#FreshStartMonday

¡Bienvenidos a #FreshStartMonday!
 
Ante el aumento de contagios derivados de COVID-19, hoy compartimos un resumen de las medidas recientes y vigentes para prevenir y mitigar el contagio:
 
Acuerdo Ministerial 193-2022, Reforma al Acuerdo Ministerial 158-2022 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) de fecha 11 de mayo de 2022, que contiene el sistema de alertas y disposiciones sanitarias para la apertura a la nueva normalidad
 
El 15 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial dicho Acuerdo, el cual contiene una reforma al Acuerdo Ministerial Número 158-2022 del MSPAS, en el sentido de disponer que para la apertura de todas las actividades económicas, laborales, educativas en todos sus niveles, técnicas, de capacitación y de cuidado infantil, con el propósito de evitar el aumento en el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2, todos los habitantes de la República de Guatemala, independientemente de haber padecido o no la enfermedad de la COVID-19, deben cumplir las siguientes disposiciones sanitarias obligatorias:

a.    Higiene de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desinfección con alcohol líquido o en gel que posea al menos 70% de concentración.
 
b.   Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, en alerta color rojo, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.

Se recomienda mantener el referido distanciamiento en alerta color naranja en espacios cerrados.

La obligación aludida se exceptúa en alertas color amarillo y verde.

c.  Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, independientemente del color de la alerta sanitaria, en los siguientes lugares:

  1. Hospitales públicos y privados, centros de salud, puestos de hisopado y de vacunación, clínicas médicas y laboratorios.
  2. Centros de cuidado y atención de personas de la tercera edad.
  3. Centros de detención y de arresto.
  4. Transporte urbano y extraurbano.

 
De la referida obligación se exceptúan los menores de 2 años y las personas que por su condición médica tengan una contraindicación.
 
Es altamente recomendable mantener el uso de mascarilla o tapaboca en los demás lugares distintos de los anteriormente expuestos, independientemente del color de la alerta.
 
Las presentes disposiciones serán reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia de la COVID-19 y la nueva evidencia científica que se conozca.
 


Acuerdo Gubernativo 179-2022, Reglamento sobre las medidas de prevención para mitigar el contagio del SARS COV-2 en los centros de trabajo
 
El día 20 de julio de 2022, fue publicado el Acuerdo Gubernativo 179-2022, cuyo fin es adecuar las medidas de prevención para mitigar el contagio de SARS COV-2 en los centros de trabajo.  A partir del día de su publicación, empezaron a regir las medidas de prevención para mitigar el contagio de SARS COV-2, las cuales son de orden público, susceptibles de ser superadas por la voluntad del empleador o mediante la negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores, siendo estas las siguientes:
 
a.    Todo empleador debe cumplir:

  1. Con las disposiciones sanitarias que emita la autoridad competente y con las disposiciones sobre la salud y seguridad ocupacional establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  2. Derechos laborales regulados que tengan por objeto minimizar el contagio del SARS COV-2, quedando sujetos a atender el nivel de alerta sanitaria en que se encuentre el municipio donde se ubica el centro de trabajo.
  3. Mantener el distanciamiento social físico dentro de los centros de trabajo de conformidad con las disposiciones Sanitarias, en caso no sea posible el distanciamiento mencionado se deberán disponer de barreras físicas.
  4. Limpiar y desinfectar las áreas de trabajo, herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos para la desinfección.
  5. Proporcionar alcohol líquido y en gel con al menos 70% de concentración, al igual que jabón.
  6. En caso el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias disponga el uso de equipo de protección personal, el empleador deberá proporcionarlo.
  7. Impulsar campañas de información, difusión y señalización para fomentar la participación de los empleados; al igual que se deberá difundir las disposiciones sanitarias emitidas por los órganos competentes.
  8. Calendarizar y permitir a los monitores de salud y seguridad ocupacional capacitar a los trabajadores sobre estrategias para minimizar el contagio de SARS COV-2


b.   Prohibiciones del empleador:

  1. Obligar al trabajador a prestar los servicios para los que lo contrató sin las medidas de protección imperativas.
  2. Suspender a los trabajadores asintomáticos o sintomáticos sin seguir las medidas sanitarias por COVID 19 emitidas por el MSPAS y/o contenidas en los planes de prevención de riesgos de salud y seguridad ocupacional.


c.   Obligaciones de los trabajadores:

  1. Todo trabajador debe cumplir con las medias sanitarias del Ministerio de Salud y Asistencia Social, y las emitidas por otras autoridades competentes aprobadas por el MSPAS.  


d.   Prohibiciones a los trabajadores:

  1. Ejecutar actos que impidan el cumplimiento de las medidas de salud y seguridad ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo.
  2. Dañar o destruir los equipos de protección o negarse a usarlos.
  3. Dañar, destruir, ocultar o remover afiches, carteles y otros medios que fomenten una cultura de prevención y control del contagio del SARS COV-2.
  4. Desempeñar su trabajo sin el equipo de protección proporcionado por el empleador.  


e.   Planes obligatorios en los centros de trabajo:

  1. Es obligación del empleador contar con un plan de prevención de riesgos laborales o salud y seguridad ocupacional debidamente autorizado por las autoridades competentes, el cual incluya los riesgos biológicos del COVID-19 en los centros de trabajo y la estrategia para su prevención y control.  


f.   Obligaciones del monitor o monitores de salud y seguridad ocupacional:

  1. Capacitar a los trabajadores periódicamente sobre las medias sobre las medias implementadas en el lugar de trabajo para la prevención y control del COVID-19.
  2. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones sanitaras emitidas por el MSPAS en relación con el COVID-19.
  3. Participar en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o de salud y seguridad ocupacional y, asegurarse que los planes incluyan la metodología y cronograma de las capacitaciones personales en cuanto al COVID-19; así como que cumpla con los requisitos legales.
  4. Trabajar con el comité bipartito en los casos en que corresponda constituir un comité.
  5. Responder a las dudas y preocupaciones de los trabajadores en relación con el COVID-19.

 
Cualquier violación al presente acuerdo será sancionada por el delegado Departamental de la Inspección General de Trabajo quien impondrá una multa entre ocho (8) y dieciséis (16) salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. En el caso del trabajador la multa será entre cuatro (4) y ocho (8) salarios mínimos diarios vigentes para las actividades no agrícolas conforme a lo dispuesto en el artículo 272 literal d) del Código de Trabajo.

Acuerdo Ministerial 1600-2022, Norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS-CoV-2 en los centros del Sistema Educativo Nacional
 
El 23 de mayo de 2022, el Ministerio de Educación publicó el Acuerdo Ministerial 1600-2022, el cual contiene la Norma sanitaria para la prevención y control de infecciones por SARS-COV-2, para los centros del sistema educativo nacional, integrado por los subsistemas de educación escolar y extraescolar de todos los niveles que establece las siguientes medidas de prevención y bioseguridad:

  1. Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, exceptuando a las personas que por su condición médica tengan una contraindicación.
  2. En ambientes interiores deberán mantenerse las puertas y las ventanas abiertas, de preferencia con ventilación cruzada. Los educadores deberán impartir clases lo más cercano al flujo de ventilación posible, utilizando en todo momento la mascarilla.
  3. La organización de aulas y mobiliario, así como de cualquier actividad dentro del centro educativo, debe asegurar que se mantenga un distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre las personas.
  4. Todos los centros educativos procurarán tener espacios dedicados a la higiene de manos con agua y jabón, o alcohol en gel de preferencia concentrado al 70%. Antes y después de cada jornada deben desinfectarse las superficies del aula utilizando los desinfectantes y fórmulas aprobadas en las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  5. Se debe garantizar que, durante el tiempo de consumo de alimentos, los estudiantes, docentes, personal administrativo y/o de servicio, evite compartir los alimentos que consumen y se mantenga el distanciamiento físico.

 
  En esta época le recomendamos no bajar la guardia y continuar cuidándose.

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