actualidad

VII Enmienda
del Sistema Armonizado

Boletín #129 / Enero 2022

Cada 4 años la Organización Mundial de Aduanas (en adelante “OMA”) realiza una revisión al Sistema Armonizado y lo actualiza conforme las necesidades del comercio. La última revisión realizada por la OMA origina la VII Enmienda del Sistema Armonizado que entró en vigor el 1 de enero de 2022.
 
La VII Enmienda incluye 351 cambios en la nomenclatura, distribuidos en los siguientes sectores:

  • Agrícola, alimentos y tabaco: 77 cambios.
  • Químicos: 58 cambios.
  • Madera: 31 cambios.
  • Textiles: 21 cambios.
  • Metales: 27 cambios.
  • Maquinaria: 63 cambios.
  • Transporte: 22 cambios.
  • Otros: 52 cambios.

 
La VII Enmienda fue aprobada para el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) por medio de la Resolución No. 450-2021 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). Los siguientes son algunos de los cambios más importantes:
 

  1. Unificación de partidas para declarar las harinas de invertebrados acuáticos:  

En el Capítulo 3 se incluye la partida 03.09 en la cual se centraliza la declaración de harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.
 

  1. Aclaración para la declaración del yogur:  

Debido a que muchos yogures están mezclados con otros productos, la VII Enmienda incluye la nota 2 del capítulo 4 por medio de la cual aclara los productos que se pueden declarar en la partida 04.03. Previo a la VII Enmienda, el yogur se declaraba en la partida 04.03.10, esta fue eliminada y se creó la partida 04.03.20 para declarar el yogur.
 

  1. Clasificación separada para productos de nicotina y nuevos productos de tabaco:  

La VII Enmienda crea la partida 24.04, incluyendo las nuevas notas 2 y 3 del capítulo 24. También se crea una nueva subpartida 8543.40 para cigarrillos electrónicos y dispositivos similares de vaporización eléctrica, la cual tiene un DAI asignado de 0% en el SAC.
 

  1. Artículos de doble uso:  

Para facilitar el monitoreo y control de ciertos productos considerados por los expertos de la OMA como bienes estratégicos de doble uso que podrían ser desviados para usos no autorizados se crearon partidas para tener un mayor control de dichos productos; entre ellas: Materiales radioactivos (partidas 28.44 y 28.45), Toxinas (partida 30.02), Circonio (partida 81.09), Robots industriales (partida 84.28), Cámaras de endurecimiento por radiación y cámaras de alta velocidad (partida 85.25), etc.
 

  1. Textiles:  

Por medio de la VII Enmienda se aclara la clasificación de los “textiles electrónicos”. También se crea una nueva Nota 3 al Capítulo 59 que define telas laminadas con plásticos. Se crea la Nota 8 del Capítulo 59 que aclara la clasificación de tela filtrante o tensora.
 

  1. Metales:  

Se simplifica la Sección XV de Metales Comunes y Manufacturas de estos Metales, del Capítulo 72: Fundición, hierro y acero al Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común. Por medio de la Nota 9 de la Sección XV, se unifica las definiciones de las Notas de los Capítulos 74 a 76 y 78 a 81. Por lo tanto, se tienen definiciones similares para barras, perfiles, alambres, chapas, hojas, tiras y tubos.
 

  1. Impresoras 3D, teléfonos inteligentes y drones:  

Se crea una nueva Nota 10 del Capítulo 84 que define qué es una máquina para la fabricación aditiva o impresión 3D. En las subpartidas de la partida 84.85, el SAC asigna un 0% de DAI a todos los tipos de máquinas para fabricación aditiva. Se creó la Nota 5 del Capítulo 85 para definir el alcance de los teléfonos inteligentes (smartphones) y se eliminó la partida 85.17.12 “Teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas”. Debido a los desarrollos tecnológicos, la VII Enmienda introdujo una Nueva Nota 1 del Capítulo 88 que define lo que se debe entender por “aeronave no tripulada”; se crea la partida 88.06 para aeronaves no tripuladas y la 88.07 para las partes de las aeronaves comprendidas en las partidas 88.01, 88.02 y 88.06. La mayoría de las subpartidas de la partida 88.06 tienen un DAI de 0%.
 

  1. Vehículos para transporte de mercancías:

Se modificó la partida 87.04 “Vehículos automóviles para transporte de mercancías” para identificar vehículos eléctricos e híbridos. A las tres subpartidas les corresponde un DAI del 0%.

Para mayor información puede contactar a:

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