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Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social, Decreto 27-2022

Boletín #134 / Mayo 2022

El 18 de mayo de 2022 entró en vigor la Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social, Decreto 27-2022 del Congreso de la República de Guatemala (en adelante podrá ser referida indistintamente como “la Ley”).
 
El objeto de la Ley es crear las bases institucionales técnicas, sociales y financieras que permitan a los guatemaltecos el acceso a una vivienda digna mediante la institucionalización y regulación del interés preferencial para préstamos hipotecarios.
 
La Ley, entre otros, regula:

  1. Tasa de interés subsidiada. Es la tasa de interés anual que absorbe el Estado de Guatemala, a través del mecanismo de acreditación tributaria al Impuesto Sobre la Renta, por lo que faculta al Estado a cubrir hasta el 40% de la tasa de interés de referencia por los primeros 4 años y el 30% para los siguientes 3 años.
  2. Quiénes pueden optar a este beneficio. Establece que solo los guatemaltecos que no hayan sido beneficiados anteriormente con algún subsidio del Estado, demuestren que carecen de vivienda propia, que el inmueble que se desea adquirir cuenta con servicios básicos, tener una fuente de ingresos, y que el crédito sea garantizado con hipoteca o cualquier otro título o documento que exprese una garantía hipotecaria; podrán optar a este beneficio para comprar un inmueble que no exceda del equivalente a 170 salarios mínimos incluyendo la bonificación incentivo.
  3. Cómo obtener el beneficio. La persona elige la vivienda y la institución financiera con la que quiera financiarlo, dicha institución aplicará los criterios de selección, definirá la tasa preferencial, y si cumple con los requisitos se procede a otorgar la escritura de crédito hipotecario, cédulas hipotecarias o mediante títulos que garanticen la obligación. El préstamo podrá ser pagado mediante el mecanismo de descuento directo o retención por parte del empleador del beneficiario.
  4. Beneficios. Las instituciones financieras podrán deducir el valor correspondiente a la tasa de interés subsidiada por el Estado de su declaración del Impuesto Sobre la Renta. En cuanto a los beneficiarios de este tipo de créditos, tendrán diez (10) días de gracia, donde no se cobrará ningún recargo o interés moratorio, si llegare a atrasarse en alguna cuota.

 
Se espera que el beneficio otorgado por la Ley permita que más guatemaltecos puedan optar a una vivienda digna, lo cual incrementaría la demanda de proyectos habitacionales populares; lo cual se traduce en una oportunidad de negocio para los desarrolladores y las entidades financieras que opten por financiar este tipo de proyecto.

 
Para más información contactar a:

Sara Santacruz sara.santacruz@carrillolaw.com

Juan Francisco Sandoval juan.sandoval@carrillolaw.com

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