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Aprobación de la Ley de Insolvencias

Boletín #132 / Enero 2022

El 8 de febrero de 2022 el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley de Insolvencias, Decreto 8-2022 (la Ley). La Ley tiene por objeto “regular la insolvencia, su contenido abarca el Plan de Reorganización, el Registro de Procesos y Administradores Concursales, los Administradores Concursales, el proceso concursal, la liquidación, los incidentes y los medios de impugnación.” Aún se encuentra pendiente su sanción por parte del Organismo Ejecutivo y posterior publicación en el Diario Oficial.

La Ley será aplicable a toda persona individual y jurídica, y se excluye de su aplicación a las obligaciones del Estado, entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y Municipalidades. También se excluye a los bancos, financieras, aseguradoras, reaseguradoras y demás entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Los entes excluidos podrán actuar como acreedores.

A continuación, resumimos algunas de sus disposiciones principales:

PRINCIPIOS BÁSICOS

En la aplicación e interpretación de la Ley se deben observar los siguientes principios:

  • Principio de orden crediticio: los créditos se ordenan jerárquicamente, los acreedores de cada clase de créditos recibirán un tratamiento equitativo.
  • Principio de buena fe: la buena fe se manifiesta en el cumplimiento puntual de las obligaciones contables de la persona, en la transparencia de la misma, y la inexistencia de negocios especulativos o celebrados en fraude de acreedores.
  • Principio de publicidad: se hará la publicidad oportuna en el inicio del proceso concursal de la existencia del Plan de Reorganización y del inicio de la liquidación con el fin de informar a cualquier interesado y al público en general.
  • Principio de celeridad: la insolvencia deberá resolverse de forma eficiente y rápida, evitando la depreciación o pérdida de la masa activa.
  • Principio de continuidad: ante un estado de insolvencia, se promoverá el uso del Plan de Reorganización como medio idóneo para lograr la recuperación del derecho de crédito de los Acreedores. El Juez y Administrador Concursal velarán por la conservación y funcionamiento de la empresa, la riqueza y los empleos que genera.
  • Principio de oralidad: los juzgados concursales aceptarán y promoverán el uso de las actuaciones orales durante las audiencias que se celebren dentro de un proceso concursal.  

 

PLAN DE REORGANIZACIÓN

El Plan de Reorganización tiene por objeto la recuperación parcial o total de los créditos reconocidos y la continuidad de la actividad económica del deudor. El Plan puede considerar una reorganización financiera, administrativa u operativa y se podrá pactar sobre bienes y derechos presentes y futuros.

El Plan puede ser privado o concursal. El Plan privado no requiere de autorización judicial, el concursal sí lo requiere. El Plan deberá contener los siguientes puntos:

  • Descripción de la actividad económica del deudor y del giro ordinario de sus operaciones.
  • La solución de reorganización propuesta, que incluya las acciones financieras, operativas o administrativas a ejercer y un plan de ejecución presupuestario.
  • La descripción del financiamiento requerido, detallando los recursos necesarios, fuente de origen y destino específico.
  • La propuesta de pago a los acreedores.  

 

PRELACIÓN DE CRÉDITOS

La Ley introduce una nueva clasificación de orden crediticio:

MASA CONCURSAL

La masa concursal se compone de la masa activa y la masa pasiva:

  • Masa activa: integrada por todos los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del Concurso, incluyendo flujos de fondos a futuro provenientes de negocios en marcha o ingresos de cualquier tipo por pago de cuentas por cobrar y por los bienes y derechos que adquiera el deudor hasta la terminación del Concurso.
  • Masa pasiva: integrada por los créditos y obligaciones que se reclamen por parte de los acreedores durante el proceso concursal.

 

PROCESO CONCURSAL

La competencia para conocer los procesos concursales la tienen los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Civil  del lugar donde el deudor tenga su domicilio o su sede social.

Las situaciones donde se podrá presumir la insolvencia del deudor y solicitar el proceso concursal:

  • Cuando la masa pasiva excede la masa activa.
  • Cuando existan dos o más embargos por demandas ejecutivas o por ejecuciones en contra del mismo deudor.
  • Cuando existan dos o más obligaciones del deudor en las que se haya protestado el documento o se haya requerido a pago el pago por escrito y tengan más de 4 meses de vencidas.
  • Cuando exista un cierre de más de 20 días hábiles de la sede administrativa o del establecimiento donde el deudor desarrolla su actividad principal, con excepción de las causas de fuerza mayor o que deriven del giro ordinario o del tipo de actividad económica.
  • Cuando el deudor no pueda cumplir sus obligaciones o considere que está próximo a incumplir sus obligaciones ante sus acreedores.
  • Cuando el deudor, tratándose de una persona jurídica, los miembros del órgano de administración o representantes legales se ocultaren o ausentaren del domicilio social o del lugar principal de los negocios del deudor por más de 60 días hábiles sin dejar representantes legales con facultades y medios suficientes para cumplir con sus obligaciones.

 

La Ley de Insolvencias fue aprobada con base en el Dictamen Favorable con Modificaciones de la iniciativa 5446 emitido por la Comisión de Economía y Comercio Exterior en diciembre de 2021. Entre las modificaciones más importantes a la iniciativa 5446 original que el Dictamen Favorable dejó fuera se encuentra lo relativo a la “Insolvencia Transfroteriza”, la cual buscaba solventar la insolvencia de deudores que operan en distintos países, una tendencia mundial que ha sido reconocida por la CNUDMI, e incluida en su Ley Modelo. Guatemala perdió una valiosa oportunidad para incorporarse a la tendencia global en materia de insolvencia transfronteriza, considerando que el fenómeno comercial de hoy es global y no solo nacional.  Con la aprobación de la Ley de Insolvencias, quedaría derogada la Ejecución Colectiva regulada en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Esperamos que la nueva normativa traiga aparejados los esfuerzos institucionales y recursos concernientes a la profesionalización de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, y ello se convierta en una herramienta más para el desarrollo económico en nuestro país.

Para más información contactar a:

Rodrigo Callejas rodrigo.callejas@carrillolaw.com 

Emanuel Callejas emanuel.callejas@carrillolaw.com

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