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Una Regulación Criminal Moderna y Adecuada

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“Injustice anywhere is a threat to justice everywhere”. -Martin Luther King
 

El 16 de febrero de 2022, el Congreso de la República de Guatemala, aprobó reformas al Código Penal referentes a delitos cometidos contra la niñez y adolescencia mediante medios tecnológicos. En esta reforma, se incluye el artículo 190 Bis, que castiga con una pena de prisión de 6 a 12 años a quien contacte a un niño, niña o adolescente con la intención de que envíe material sexual o pornográfico. A su vez, también se aprobó el Artículo 190 Ter que penaliza con cárcel de 6 a 12 años a quien amenace a un menor con difundir material pornográfico. La reforma entró en vigor el 11 de marzo de 2022. Con estos avances, nos cuestionamos sobre la constante necesidad de reformar las figuras que ya contempla nuestro Código Penal, con el objetivo que este se ajuste a la realidad de la sociedad guatemalteca.

Partiendo del principio que el Derecho regula las relaciones entre las personas, la sociedad moderna exige que ese comportamiento sea normado por leyes ordenadas y congruentes con la realidad nacional. El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto de los bienes jurídicos y para ello prohíbe y penaliza conductas dirigidas a agraviar o poner en peligro dicho bien jurídico.  

El actual Código Penal, Decreto Número 17-73, entró en vigor el 1 de enero de 1974, y está estructurado por la parte general[1] que contiene todos los principios, garantías y demás elementos de aplicación general, y la parte especial[2] donde se encuentran los delitos y los bienes jurídicos tutelados. Por último, también se contemplan las faltas cometidas contra las personas, la propiedad, las buenas costumbres, los intereses generales y régimen de las poblaciones, el orden público y el orden jurídico tributario. Adicionalmente, existen otras leyes penales fuera del Código Penal, que contienen delitos y bienes jurídicos tutelados especiales que han integrado el sistema jurídico guatemalteco.

Sin embargo, la integración de muchas de estas leyes penales han sido facilitadoras de la incertidumbre jurídica, haciendo que su aplicación sea arbitraria y no se establezcan criterios unificados para ello. Esto se ha traducido en índices desmedidos de atrasos en procesos penales, violencia, saturación ante los órganos jurisdiccionales, desconfianza de la ciudadanía en las distintas autoridades del sector justicia, y corrupción a todo nivel del aparato estatal.

La participación constructiva de los sectores de justicia y de la sociedad civil han influido en las distintas propuestas de reformas al Derecho Penal Guatemalteco; no obstante, lejos de ser acogidas las reformas urgentes, se ha dado prioridad a las propuestas que obedecen a intereses particulares, favoreciendo la impunidad.

La propuesta de un compendio legal, en el que se encuentren contenidas al menos 28 leyes penales que regulan todos los delitos y faltas, más que un reto, es una necesidad en respuesta a una realidad nacional que cambia día tras día. El nuevo Código Penal, debe ser congruente con los tratados internacionales ratificados por Guatemala y la modernidad de un derecho penal que exige ser claro y aplicable a nuestra realidad social, cultural y política.

Volviendo a los principios básicos del derecho penal: “No es la crueldad de las penas uno de los mas grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas, y por consiguiente la vigilancia de los Magistrados, y aquella severidad inexorable del juez, que para ser virtud útil debe estar acompañada de una legislación clara y la a certidumbre del castigo, aunque moderado, hará siempre mayor impresión que el temor de otro mas terrible, unido con la esperanza de la impunidad…”[3].

Proponer un nuevo Código Penal, no debe ser engrosar las paginas de un libro regulador de conductas criminales, mas que eso, debe dar certeza en su aplicación y solución efectiva. Se debe buscar un ordenamiento jurídico que se apoye en las tendencias actuales del derecho penal comparado, y procure garantizar los bienes jurídicos tutelados por el Estado en tres niveles: la persona, la colectividad y el Estado.

 

[1] Artículos del 1 al 122 Código Penal.

[2] Artículos del 123 al 498 Código Penal.

[3] Cesare Beccaria De los delitos y de las penas 1764.

Fernando Mendizábal
Mauricio Ordóñez
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