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Reparación digna y transformadora en el contexto del Proceso Penal Guatemalteco

#FreshStartMonday

Human rights rest on human dignity. The dignity of man is an ideal worth fighting for and worth dying for. ‒ Robert C. Maynard


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El sistema de justicia penal guatemalteco fue organizado para ser capaz de juzgar, sancionar y reparar el daño ocasionado a un bien jurídico tutelado por la normativa constitucional. Los principios democráticos del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, buscan garantizar la pronta y efectiva aplicación de la justicia penal, con el fin de: 1) asegurar la paz, la tranquilidad y la seguridad ciudadana; 2) garantizar el respeto a los Derechos Humanos, la efectiva persecución de los infractores de la ley penal y la sanción de las conductas que lesionan los bienes jurídicos, sociales e individuales de los guatemaltecos; y 3) afirmar la reparación del daño ocasionado por el delito.

En el año 2011, el Organismo Legislativo, aprobó el Decreto 07-2011[1] que reforma el Código Procesal Penal, incorporando un enfoque victimológico que realzó, entre otras, la participación de la víctima, agraviada/o y querellante adhesivo/a en el proceso penal.  La reforma comprendía la restauración del derecho afectado por el delito, iniciando desde el reconocimiento de la víctima como persona —con todas sus circunstancias como sujeto de derecho contra quien recayó la acción delictiva— hasta las alternativas disponibles para su reincorporación social, en la medida que tal reparación sea humanamente posible.

En 2016, el concepto de víctima del delito fue ampliado, estableciendo que: “se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente”. La reforma incluye, además, al cónyuge, a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y/o a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito, y  a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización[2]

Sumando a las normas penales, la Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito recoge la obligación de proveer asistencia y atención a la víctima en forma especializada. Esta ley, en atención a los principios de la Organización de Naciones Unidas y los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, amplía el concepto de reparación en el artículo 29 segundo párrafo, estableciendo que “la reparación digna, además de lo establecido en el Código Procesal Penal, comprende medidas de restitución, rehabilitación compensación, satisfacción y medidas de no repetición”.  

La reparación “digna” debe responder, en la mayor medida posible, al proyecto de vida de la víctima del delito, percibiendo las condiciones personales, expectativas, oportunidades, habilidades, destrezas y cualidades de la víctima, que hayan sido menoscabadas por el delito cometido en su contra. Por ello, la reparación no debe ser un simple pronunciamiento abstracto y arbitrario de quienes juzgan, si no, una decisión basada en datos, evidencia y percepciones para restablecer las condiciones de las víctimas, valorando el impacto que puede tener el contenido de reparación en su vida futura[3].  

En conclusión, en todo proceso se debe recordar que todas las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen derecho a una reparación. Las diferentes víctimas tienen diferentes necesidades, y esas necesidades pueden cambiar con el tiempo. Es por eso importante tomar en cuenta que existe la posibilidad de preparar y discutir de forma técnica los términos de una reparación digna con base al Código Procesal Penal y normas protectoras de la víctima.

 

[1] Reformas al Código Procesal Pena, decreto 7-2011, del Congreso de la República de Guatemala, fecha 24 de mayo de 2011.

[2] Artículo 117. […] 3. A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; y 4. A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses.
El agraviado, aún cuando no se haya constituido como querellante adhesivo de conformidad con el presente Código, tiene derecho a:

  1. Ser informado sobre los derechos que le asisten en el procedimiento penal
  2. Recibir asistencia médica, psico-social, o cualquier otra que tenga por objeto reducir las secuelas del hecho delictivo.
  3. Que el Ministerio Público escuche su opinión en el procedimiento, fundamentalmente antes de las decisiones definitivas o de las provisionales que impliquen clausura o extinción de la persecución penal
  4. A ser informado, conveniente y oportundament4, de las decisiones fiscales y judiciales, e invitado a las audiencias en las que su opinión puede ser vertida.
  5. A recibir resarcimiento y/o por los daños recibidos
  6. A recibir protección cuando su integridad física corra peligro como consecuencia de la persecución penal en contra del sindicado
  7. A que existan mecanismo que disminuyan los riesgos de victimización secundaria durante el proceso penal.

 

[3] Explicación de motivos, Código Procesal Penal, 1a. Edición, compilador Lic. Luis Vásquez López, pagina 122.

Leopoldo Zeissig
Jennifer Bravo
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