El 10 de febrero de 2026, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 6-2026, que deroga la Ley Sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto Número 431). A partir de su entrada en vigor[1], la transferencia de bienes por causa de muerte ya no estará sujeta al pago de este impuesto en Guatemala
El nuevo Decreto exonerará el impuesto, las multas, intereses y recargos derivados de su incumplimiento, sin importar el estado del proceso administrativo o judicial de liquidación o cobro que se encuentre en trámite al momento de entrar en vigor la ley. En consecuencia, los procesos contencioso-administrativos y económico coactivos relacionados deberán cerrarse aplicando la exoneración. Es importante aclarar que esta no aplicará a los montos que ya hubiesen sido pagados antes de la entrada en vigor del Decreto. En esos casos, no procede devolución.
El Decreto también introduce cambios en materia de donaciones entre vivos. Estas estarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos y hermanos) y primer grado de afinidad (suegros, yernos y nueras). Asimismo, se mantiene la exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) para herencias, legados y donaciones por causa de muerte, y se simplifica el procedimiento sucesorio extrajudicial al eliminar un requisito relacionado con la valoración de acciones y otros valores.
El cambio elimina el impuesto, pero no los procesos sucesorios judiciales o extrajudiciales, las inscripciones en el Registro General de la Propiedad, la actualización de libros sociales en caso de acciones y el cumplimiento de las formalidades notariales aplicables. Tampoco excluye la posible aplicación de otros tributos relacionados con los bienes como impuestos municipales o cargas asociadas a la naturaleza del activo.
Más allá del cambio legislativo, este Decreto abre un nuevo escenario para la organización patrimonial. La eliminación del impuesto reduce el costo fiscal de transmitir bienes a los herederos y brinda mayor certeza sobre el impacto económico de una sucesión. También permite realizar donaciones en vida dentro del núcleo familiar sin la carga del IVA, lo que facilita ordenar el patrimonio con anticipación, apoyar a miembros de la familia o reorganizar estructuras empresariales.
Este nuevo contexto invita a revisar cómo están organizados los bienes y si existen sucesiones pendientes que podrían regularizarse bajo un entorno más simple y menos oneroso. Quienes poseen inmuebles, participaciones en sociedades u otros bienes pueden encontrar un momento propicio para actualizar testamentos, definir reglas claras de distribución y reducir posibles contingencias futuras.
En definitiva, el Decreto elimina una carga tributaria relevante, pero no sustituye la necesidad de una planificación adecuada. La organización anticipada sigue siendo el elemento clave para brindar estabilidad y tranquilidad a las familias.
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[1] El Decreto entrará en vigor 30 días después de ser publicado en el Diario Oficial. A la fecha esto no ha ocurrido, pero se actualizará la información en cuanto suceda.
Publicado el 16 de febrero de 2026.