Boletín #139/ Septiembre 2022
El día 27 de agosto entró en vigencia la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica (la Ley), la cual tiene como objetivo facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, hidrógenos y en general el transporte eléctrico con la finalidad de contribuir a la diversificación de la matriz energética y la emisión de gases efecto invernadero.
La ley contempla los siguientes incentivos:
- Incentivos fiscales:
Impuesto | Exención |
Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
|
Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres (IPRIMA) |
|
Impuesto Sobre la Renta (ISR) |
|
Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos |
|
- Incentivos para la administración pública: las entidades estatales y municipales, podrán adquirir vehículos híbridos, motocicletas eléctricas y vehículos hidrógeno, cuando convenga a los intereses del Estado.
El período de exención de todos los incentivos fiscales es de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley que fue el 30 de agosto, 2022, por lo que el 29 de agosto, 2032 se extinguen los incentivos fiscales mencionados.
La Ley también reconoce la libertad de la instalación, operación y prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico en el territorio nacional. Cumpliendo con la Ley, la Ley General de Electricidad, su Reglamento y las Normas Técnicas y Comerciales aplicables, un distribuidor o comercializador podrá ser proveedor del servicio de carga para vehículo eléctrico.
Para más información contactar a:
María de Lourdes Villanueva, maria.villanueva@carrillolaw.com
Gabriel Cabrera Menocal, gabriel.cabrera@carrillolaw.com