Boletín #128 / Enero 2022
El 29 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo 459-2021 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio del cual se creó el “Sistema Electrónico para la recepción del Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores” con el objetivo de cumplir con las obligaciones patronales sobre la recepción electrónica de recepción de nóminas de trabajadores.
Estas obligaciones se encuentran consignadas en la literal a) del artículo 61 del Código de Trabajo[1], el artículo 36 bis de la Ley de Zona Francas, Decreto 65-89 del Congreso de la República de Guatemala[2]; y el artículo 33 de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala[3].
De conformidad con el artículo 2 del Acuerdo, el informe debe ser enviado dentro de los primeros dos meses de cada año y el procedimiento debe efectuarse a través de un formulario en formato Excel. Dicho formato se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para presentar ante la Dirección de Estadísticas Laborales e Inspección General de Trabajo.
El artículo 3 establece que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en todas sus sedes, pondrá a disposición a una persona del equipo con el fin de que brinden capacitación y orientación a los empleadores que la necesiten.
El Acuerdo Ministerial cobró vigencia desde el 1 de enero de 2022.
Para más información contactar a:
- Luis Mazareigos Luis.Mazariegos@carrillolaw.com
- José Pedro Aguirre Jose.Aguirre@carrillolaw.com
- Katherine Rodríguez Katherine.Rodriguez@carrillolaw.com
[1] Artículo 61: (…) a) Enviar dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe impreso (…)
[2] Artículo 36 bis: Las empresas calificadas al amparo de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:(…) b) Proporcionar la planilla electrónica de pagos de cuotas laboral y patronal al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. (…) f) Cumplir con las leyes del país, particularmente las de carácter laboral. g) Las empresas que se dediquen a la producción y transformación de materias primas en producto terminado, deberán presentar a la Administración Tributaria, en los medios que esta determine, durante los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes, informe sobre el coeficiente de transformación determinado para sus procesos productivos. (…) Las personas individuales o jurídicas, propietarias de entidades o empresas, socios o accionistas de éstas, trasladarán la totalidad de la nómina de los trabajadores anualmente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social e Inspección General de Trabajo.
[3] Artículo 33: Las empresas calificadas al amparo de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente: (…) c) Proporcionar la planilla electrónica de pagos de cuotas laboral y patronal al instituto Guatemalteco de Seguridad Social.