Con el nuevo año, las sociedades empiezan un nuevo periodo de oportunidades para seguir creciendo o consolidando sus negocios. Los primeros meses también traen consigo algunas obligaciones fiscales, laborales y de gestión que son de obligatorio cumplimiento para evitar sanciones. A continuación, compartimos algunas de ellas para que usted pueda asegurarse que su organización está en cumplimiento.
Asamblea general
Al menos una vez al año, y dentro de los primeros cuatro meses de 2026, debe celebrarse la asamblea general ordinaria de accionistas. Además de los puntos que puedan acordarse en la agenda, hay una serie de asuntos que deben tratarse (según el artículo 134 del Código de Comercio):
- Aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración.
- Nombrar y remover a los administradores y determinar sus emolumentos (remuneraciones).
- Conocer y resolver sobre la distribución de utilidades.
- Conocer y resolver los asuntos que señale la escritura social.
En el caso de las sociedades adscritas al régimen del Impuesto sobre la renta (ISR) sobre las utilidades de actividades lucrativas, deben presentar la Declaración Jurada Anual del ISR para evitar sanciones y multas (Formulario SAT-1411) antes del 31 de marzo. Esta declaración ratifica la renta obtenida durante el periodo fiscal anterior.[1]
Obligaciones laborales
Todas las empresas en Guatemala están obligadas a presentar el Informe Anual del Empleador ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) dentro de los dos primeros meses del año. Este documento, que se presenta de forma digital, debe incluir los nombres, los salarios y las ocupaciones de los trabajadores. Esto permite al sector público contar con datos precisos que ayudan a crear estrategias y políticas laborales más precisas. Pueden realizar el trámite aquí.
Por su parte, las empresas que se benefician del Decreto 29-89, ley que regula la actividad exportadora y de maquila, y del Decreto 65-89, relacionado con las zonas francas en el país, deben presentar también en forma digital su Nómina de Trabajadores.
Adicionalmente, las empresas calificadas dentro del Decreto 29-89 deben enviar la Boleta Estadística y la Declaración Jurada Anual antes del 26 de febrero de 2026 en el siguiente enlace. Este es un trámite obligatorio para mantener los beneficios de dicho régimen.
Recuerden que desde el 1 de enero de 2026 entró en vigor un nuevo salario mínimo que también es de obligatorio cumplimiento. Pueden conocer los montos vigentes aquí.
Boleto de ornato
Pese a que la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió sentencias en 2021 y 2022 que limitaron la exigencia del boleto de ornato para ciertos trámites, el pago de este arbitrio sigue siendo obligatorio. En el caso de los empleadores, tienen la obligación de verificar y probar que todos sus trabajadores han pagado el monto que les corresponde según sus ingresos.[2]
La empresa puede retener el pago del ornato de los trabajadores y luego trasladar el dinero a la municipalidad correspondiente en los 15 días siguiente a la retención. En el caso de que algún trabajador lo pague por su cuenta, deberá presentar el comprobante ante su empleador. Esto es importante ya que, en caso de una inspección, el no poder justificar el pago correcto del boleto de ornato de todos sus trabajadores podría acarrear multas a la empresa.