Con el cierre del año fiscal 2025 tan cerca, es un buen momento para recordar la importancia de implementar ciertos controles y verificaciones para evitar ajustes fiscales relacionados con la renta imponible declarada y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado.
De acuerdo con el Artículo 14 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, existen dos regímenes para el pago del ISR. El Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas y el Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. En este segundo centraremos nuestras recomendaciones.
Los contribuyentes inscritos en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas aplican a la base imponible determinada, la tasa impositiva del 25% por concepto de ISR. La base imponible se calcula de la siguiente manera:
Renta imponible = ingresos afectos al ISR (–) costos y gastos deducibles
Debido al impacto que puede tener en el impuesto a pagar por el contribuyente, es importante tomar en cuenta algunos límites y consideraciones que la ley establece en lo relativo a costos y gastos deducibles, para evitar reclamos posteriores por parte de la autoridad tributaria.
Hay que recordar que “se consideran costos y gastos deducibles, todos aquellos que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas”. Es decir, será un gasto deducible el local donde funciona un negocio o un almacén de material. Pero no la vivienda en la playa de uno de los accionistas. En cambio, sí lo son las depreciaciones de las computadoras de los empleados, pero no las que utilizan sus hijos en el colegio.
A continuación, algunas consideraciones importantes relacionados con los costos y gastos deducibles:
- Si ha pagado un costo o gasto sobre el que debe retener impuesto y no lo ha hecho, no tendrá derecho a la deducibilidad del gasto. Dicho de otra manera, si está obligado a retener un impuesto, debe hacerlo.
- Los sueldos pagados deben estar reportados en la planilla del Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social (IGSS) para que puedan ser deducibles.
- La deducción máxima permitida como gastos por sueldos pagados a socios, consejeros cónyuges o parientes se limita a un monto total anual del 10% sobre la renta bruta.
- El pago del aguinaldo y del bono 14 se consideran gastos deducibles hasta el 100% del salario mensual del trabajador, salvo excepciones relacionadas con pactos colectivos.
- Puede hacer reservas para pagar indemnizaciones, pero el máximo será del 8.33% sobre las remuneraciones anuales.
- Las cuentas incobrables se admiten como costos y gastos deducibles, si las mismas provienen de operaciones del giro habitual del negocio. Y siempre que aporte pruebas de haber realizado gestiones administrativas o legales para demostrar que es incobrable.
- Podrá deducir un máximo del 5% de la renta bruta del pago de servicios de asesoría prestados por empresas domiciliadas en el exterior. En el caso de realizarse localmente, no existe un límite.
- La deducción máxima por pago de regalías es el 5% de la renta bruta. Debe probarse el derecho de regalía por medio de contrato que establezca el monto y las condiciones de pago.
- En el caso de los préstamos contratados en Quetzales, el límite máximo de la tasa de interés a pagar, como gasto deducible, es la tasa de interés fijada por la Junta Monetaria en enero y julio de cada año para efectos tributarios.
- El gasto deducible por depreciación de los inmuebles se calculará tomando en cuenta el valor registrado en matricula fiscal o catastro municipal y el porcentaje máximo de depreciación es el establecido en la ley, según el activo que corresponda. Vehículos, edificios o equipos de cómputo tendrán diferentes tasas.
- Se admiten como gastos deducibles las depreciaciones y amortizaciones sobre activos fijos revaluados, siempre que al revaluar los activos se hubiera pagado el impuesto correspondiente.
De manera general, es importante tener en cuenta que los costos y gastos pagados deben contar con los documentos y medios de respaldo[1]. Además, los contribuyentes están obligados a registrar los costos y gastos de las rentas afectas y de las rentas exentas en cuentas separadas, a fin de deducir únicamente los costos y gastos que se refieren a operaciones gravadas.
Confiamos que la información compartida sea de utilidad en el cierre de sus operaciones contables del año 2025, y les deseamos muchos éxitos en el desarrollo de sus negocios en el nuevo año.
Si tiene cualquier duda o consulta, contáctenos.
[1] En el numeral 4 de artículo 22 del Decreto 10-2012 se encuentra el detalle de lo que se entiende por documentos y medios de respaldo.
Publicado el 24 de noviembre de 2025.