
Una persona recibe en promedio 117 correos electrónicos y 153 mensajes instantáneos durante su jornada laboral. Eso quiere decir que apenas pasan dos minutos entre una interrupción y la siguiente. Estos datos, del Global Work Trend Index Special Report de Microsoft, son solo un ejemplo de la dinámica laboral del mundo actual. Vivimos en un entorno hiperconectado donde el intercambio de información por medios digitales y mensajes está cada día más presente.
La digitalización y conectividad han facilitado la comunicación tanto a nivel personal como profesional. Pero si lo vemos desde un enfoque de riesgos, esas interacciones e intercambio de información podrían convertirse en pruebas en un proceso legal.
Como afirma el considerando de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas de Guatemala, aprobada en 2008, “(…) la inmersión masiva de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad que no podemos ignorar y por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adoptarlos al actual contexto del mundo digital”.
Entonces, ¿cómo ha impactado esta digitalización la práctica legal al utilizar estos medios como pruebas dentro de un proceso legal?
Las pruebas en un proceso legal
A nivel general, las comunicaciones electrónicas son admisibles como medios de prueba en Guatemala, y es en los procedimientos de adquisición y preservación para su admisión donde se encuentran distintos criterios y discreción por parte de las autoridades.
Por ejemplo, dentro de una investigación penal, un juez puede solicitar que se incauten ciertos dispositivos electrónicos para que un perito extraiga los datos, los analice, y presente los resultados que estén relacionados con el caso. La autorización del juez es fundamental, ya que, sin ella, lo presentado podría ser rechazado por violar el artículo 24 de la Constitución[1].
Incluso en otros ámbitos. Podría darse el supuesto de que un arrendatario y un inquilino acordaran un pago mensual de la renta y los servicios respectivos, e intercambiaran copias de documentos personales o cuentas bancarias mediante un chat de WhatsApp. Si luego lo acordado no fuera respetado, podrían acabar en un proceso civil. En ese caso, el juez podría aceptar esas conversaciones como un elemento que prueba que entre ambas personas se había realizado un contrato verbal que podría tener la misma validez que uno escrito. Por tanto, tendría que cumplirse y se evaluaría la forma en que se presente dicha información.
De lo digital a lo análogo
Al pensar en digital, solemos visualizar un dispositivo y su contenido visto en pantalla, pero lo que se suele presentar ante un juez es un informe pericial o una impresión de una conversación acompañada de un acta notarial que corrobore que la información presentada es real y no ha sido modificada. Incluso el Código Procesal Penal, en su artículo 185, afirma que la forma de la incorporación de la prueba al procedimiento “se adecuará al medio de prueba más análogo de los previstos, en lo posible”.
Pero más allá del formato final que reciba el juez, cuando hablamos de presentar evidencia material extraída de dispositivos digitales y sistemas de información, es fundamental mantener un proceso debidamente documentado para garantizar su autenticidad.
Por ejemplo, si se extrajo información digital de una computadora, y esta se guardó en discos duros, es importante que este procedimiento sea realizado por un experto utilizando las herramientas adecuadas, y todo el proceso se documente. Esto servirá posteriormente para sustentar que la información presentada de forma física y/o digital ante las diferentes instancias, corresponde con la original extraída de los servidores y se encuentra disponible para su uso posterior.
Estándares internacionales
A diferencia de lo que vivimos actualmente en Guatemala, en países como Estados Unidos, expertos en sistemas y abogados han logrado acordar un procedimiento para gestionar la información digital en procesos legales, preservarla debidamente y hacerla accesible para su posterior consulta. Esto se ha ido regulando a través de normas procesales y leyes federales que hacen referencia al manejo de la información electrónica en litigios.
Para ello usan programas que generan imágenes forenses, que a su vez crean llaves digitales que garantizan la autenticidad del contenido. Así, cuando es necesario extraer alguna información para presentar en un proceso, esta viene acompañada de un certificado de validación que la propia plataforma genera.
Posteriormente, esa información es enviada a las autoridades respectivas a través de peritos y expertos que preservaron la información. El perito debe estar certificado en el uso del hardware y el software utilizado para que no queden dudas sobre el proceso seguido y el material presentado ante el juez.
Los medios de comunicación digital nos han permitido trabajar a distancia, realizar videollamadas con seres queridos que están a miles de kilómetros o realizar compras intercambiando unos pocos clics. Esto evidencia que la tecnología bien utilizada es una gran aliada. Pero también nos hace recordar que las acciones tienen consecuencias. Por tanto, recuerde siempre que lo que se dice en un mensaje, un correo electrónico o se publica en línea podría ser utilizado en un futuro como medio de prueba determinante para resolver una situación legal.
Y si enfrenta una situación legal y quiere aportar pruebas digitales, nuestra recomendación es que se base en los estándares internacionales y contrate a un perito certificado en el manejo de las herramientas electrónicas de recolección de pruebas digitales. Esto dará mayor certeza a la información a la hora de presentarla ante el juez u otra autoridad.
Si tiene cualquier duda o consulta sobre el tema, no dude en contactarnos.


Socio
Experto en TI
[1] El Artículo 24 de la Constitución garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Por tanto, se reconoce que la correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables y sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente.