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Cambios en el régimen fiscal y reporte de accionistas

El 10 de abril de 2025 entrará en vigor el Decreto 31-2024, Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario. Además de introducir simplificaciones y beneficios tributarios para esos sectores, también incluye algunos cambios que pueden afectar a otro tipo de sociedades y contribuyentes. Estos son los más destacados:

  • El artículo 15 del Decreto reforma el artículo 45 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que hace referencia al Régimen de Pequeño Contribuyente. Concretamente, aumenta el límite de tributación para que las personas individuales o jurídicas puedan adoptar el Régimen de Pequeño Contribuyente. Ahora los que vendan bienes o presten servicios por un monto anual de hasta 125 salarios mínimos pueden ser considerados dentro de dicho régimen. Anteriormente el máximo era de Q150 mil anuales, y a partir de abril de este año, el monto se elevará hasta alrededor de Q465 mil.

  • El artículo 19, por su parte, reforma el artículo 120 del Código Tributario, que hace referencia a la Inscripción de contribuyentes y responsables. El cambio más relevante afecta a las sociedades, ya que deberán especificar en el Régimen Tributario Unificado (RTU) los “nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la persona jurídica y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria”.

  • En este sentido, Erick Echeverría, intendente de Recaudación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), explicó en declaraciones a Prensa Libre, que “el campo o espacio para colocar esos nuevos datos requeridos ya existe en el formato de RTU, aunque en la actualidad no es obligatorio llenarlos, sin embargo, sí lo será a partir de la vigencia de la ley para el caso de los regímenes que se hacen mención en el decreto 31-2024 y le da la potestad a la SAT para requerírselo posteriormente al resto”.

  • De acuerdo con el Decreto 31-2024, y según las palabras de Echeverría, en principio solo se aplicaría a las sociedades dedicadas a la producción y comercialización de productos del sector agrícola y de artesanías producidos en Guatemala, destinados a supermercados, mercados cantonales, municipales, centros de acopio y restaurantes, cuyo monto de ventas brutas no exceda de tres mil quinientos (3,500) salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola. Esto supone alrededor de Q13 millones para 2025. 

 

Si tiene alguna duda sobre los nuevos requisitos o necesita ampliar información al respecto, no dude en contactarnos.

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