actualidad

Delito de clonación de tarjetas de crédito o débito

El 7 de marzo de 2025, se publicó en el Diario oficial las reformas al Código Penal (Decreto 2-2025) las cuales agregaron el delito de Clonación de Tarjetas de Crédito o Débito. Sin embargo, este ya se encontraba vigente en la Ley de Tarjetas de Crédito desde el 1 de septiembre de 2024.

El nuevo delito quedó de la siguiente manera:

“Artículo 327 “G”. Clonación de Tarjeta de Crédito o Débito.

Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito, quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico.

También comete este delito quien, sin consentimiento de quien esté legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).”

Confusión en la legislación 

El delito de Clonación de Tarjetas de Crédito o Débito se introdujo originalmente en la Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024), aprobada en febrero de 2024. Esta nueva versión publicada en el Decreto 2-2025 no sufrió de ningún cambio en su redacción, únicamente se trasladó a un nuevo artículo dentro del Código Penal. Esta situación ocurrió por un error legislativo.

La equivocación se dio porque el delito de clonación se estableció sobre el Artículo 327 “B” del Código Penal. Este artículo ya existía y establecía un agravante en materia de migración, y se suprimió involuntariamente dicho agravante. Por ello, el Congreso de la República, mediante el nuevo Decreto 2-2025, optó por crear el nuevo Artículo 327 “G” en el Código Penal, que establecería el delito de clonación y restituyó la agravación por delitos migratorios en el Artículo 327 “B” del Código Penal.

El delito de Clonación de Tarjeta de Crédito o Débito se mantiene vigente desde el 1 de septiembre de 2024.

Si tuviese alguna duda o requiere más información, estamos a la orden.

Compartir
publicaciones relacionadas

Indicadores macroeconómicos para 2026

Un año más, la realidad macroeconómica de Guatemala se mantiene estable. Es innegable que los retos relacionados con la justicia, la infraestructura, la salud, la educación o la realidad financiera de las familias continúan. Pero tanto las cifras oficiales como las acciones de las instituciones y calificadoras de riesgo internacionales, que han mejorado la calificación sobre el país en 2025, ponen de manifiesto que desde el exterior se ve a Guatemala con buenos ojos.

Ver más

Herencias sin impuesto: claves del Decreto 6-2026

El 10 de febrero de 2026, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 6-2026, que deroga la Ley Sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto Número 431). A partir de su entrada en vigor , la transferencia de bienes por causa de muerte ya no estará sujeta al pago de este impuesto en Guatemala

Ver más

2026: año clave para la justicia en Guatemala

El 2026 estará marcado por varios procesos de elección que podrían cambiar el rumbo de instituciones encargadas de velar por la justicia y la democracia en Guatemala. En el primer semestre serán elegidos los nuevos magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), de la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Fiscal General de la República que dirigirá el Ministerio Público (MP).

Ver más