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Delito de clonación de tarjetas de crédito o débito

El 7 de marzo de 2025, se publicó en el Diario oficial las reformas al Código Penal (Decreto 2-2025) las cuales agregaron el delito de Clonación de Tarjetas de Crédito o Débito. Sin embargo, este ya se encontraba vigente en la Ley de Tarjetas de Crédito desde el 1 de septiembre de 2024.

El nuevo delito quedó de la siguiente manera:

“Artículo 327 “G”. Clonación de Tarjeta de Crédito o Débito.

Comete delito de clonación de tarjeta de crédito o débito, quien sin estar debidamente autorizado para hacerlo, sustraiga, copie, reproduzca, grabe o altere la información contenida en la banda magnética o en el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que posea una tarjeta de crédito o débito, así como cualquier otro medio de pago electrónico.

También comete este delito quien, sin consentimiento de quien esté legalmente facultado, imprima o troquele mediante cualquier tecnología, un instrumento de características similares a una tarjeta de crédito, o por cualquier otro modo falsifique tarjeta de crédito o débito.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de ciento cincuenta mil (Q.150,000.00) a quinientos mil quetzales (Q.500,000.00).”

Confusión en la legislación 

El delito de Clonación de Tarjetas de Crédito o Débito se introdujo originalmente en la Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024), aprobada en febrero de 2024. Esta nueva versión publicada en el Decreto 2-2025 no sufrió de ningún cambio en su redacción, únicamente se trasladó a un nuevo artículo dentro del Código Penal. Esta situación ocurrió por un error legislativo.

La equivocación se dio porque el delito de clonación se estableció sobre el Artículo 327 “B” del Código Penal. Este artículo ya existía y establecía un agravante en materia de migración, y se suprimió involuntariamente dicho agravante. Por ello, el Congreso de la República, mediante el nuevo Decreto 2-2025, optó por crear el nuevo Artículo 327 “G” en el Código Penal, que establecería el delito de clonación y restituyó la agravación por delitos migratorios en el Artículo 327 “B” del Código Penal.

El delito de Clonación de Tarjeta de Crédito o Débito se mantiene vigente desde el 1 de septiembre de 2024.

Si tuviese alguna duda o requiere más información, estamos a la orden.

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