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Manejo de disputas en contratos comerciales

Un reto complejo al que se enfrentan los tomadores de decisiones es la gestión de potenciales conflictos contractuales con socios comerciales (clientes, proveedores, aliados comerciales).

Estas disputas pueden generan costos, desgaste y una inversión de tiempo que pueden salirse de control si no se establecieron mecanismos para generar claridad, reducir el riesgo o minimizar su impacto en la fase de negociación. Prever estos escenarios es fundamental para mantener la continuidad del negocio y la estabilidad de las operaciones y las alianzas comerciales.

Para ello, se recomienda implementar cláusulas de resolución de controversias en los contratos. Este componente establece un marco previsible para resolver desacuerdos y situaciones potencialmente complicadas.

A continuación, exploraremos los aspectos clave que deben considerarse al elaborar una cláusula de resolución de controversias. Al adaptar cada uno a las circunstancias específicas de su negocio, podrá asegurar que su contrato incluya mecanismos efectivos para resolver los problemas que puedan surgir.

Vía judicial

Los conflictos pueden resolverse ante los tribunales de justicia para que un juez dicte sentencia. Cuando las partes eligen esta vía, deben considerarse los siguientes aspectos al redactar las cláusulas en sus contratos:

1. Definir jurisdicción y competencia

La cláusula debe especificar el país o territorio cuyas leyes regirán el contrato, así como el tribunal competente para resolver las disputas. El objetivo es prevenir que un mismo conflicto escale en múltiples frentes y jurisdicciones.

Esta parte debe cumplir con leyes que explícitamente exigen ser incluidas en cierto tipo de negocios o que sean consideradas de orden público. Por ejemplo, un contrato comercial con una entidad bancaria deberá regirse por las leyes que regulan ese sector económico. 

2. Procedimiento

Se debe establecer un proceso para la acción judicial. Se puede acordar, por ejemplo, que primero se debe entregar una notificación escrita a la contraparte detallando la disputa. Adicionalmente, se pueden fijar pasos de mecanismos alternativos (como la mediación) previo a recurrir a la vía judicial (se profundiza sobre esto en la sección de cláusulas escalonadas). Dependiendo del caso, se puede establecer un límite de tiempo para buscar una solución y que entonces pueda acudirse a la vía judicial. El objetivo es dotar de certidumbre a las potenciales disputas.

3. Notificaciones

Un factor que retrasa los procesos judiciales son los problemas de comunicación. Cuando los contratos no cuentan con las direcciones actualizadas de las empresas o las partes involucradas, se dificulta notificarles sobre cualquier acción judicial.

Para evitar atrasos en el proceso, las partes deben asegurarse de señalar una dirección para recibir notificaciones y expresar que mientras no se comunique un cambio por escrito, cualquier notificación que se haga en dichas direcciones serán válidas. 

4. Exclusiones o limitaciones

No todas las disputas requieren escalar a un tribunal para resolverse. En el contrato se pueden excluir ciertos tipos de desacuerdos para que no todos se conviertan en una disputa legal. Por ejemplo, un conflicto por un incumplimiento menor podría excluirse de llegar a las cortes y solucionarse por otra vía.

La desventaja de la vía judicial es la demora de sus procesos. Según el Índice de Estado de derecho del Proyecto de Justicia Mundial (WJP), para el año 2023 Guatemala obtuvo el puesto global 141 de 142 países en el indicador “la justicia civil no está sujeta a retrasos irrazonables”. Esto significa que la justicia civil guatemalteca es considerada de las más lentas del mundo.

 

Mecanismos alternos de solución de conflictos

Como alternativa a la vía judicial, puede incorporar los mecanismos alternos de solución de conflictos (MASC) en sus cláusulas. Los principales beneficios de recurrir a esta vía es que son procedimientos sencillos, confidenciales, rápidos y eficientes.

Estas alternativas no-judiciales están bien posicionadas a nivel global gracias a que cuentan con árbitros expertos que se especializan en las industrias de las partes involucradas, un conocimiento que no necesariamente tendrá un juez. Por ello, tienen una mayor capacidad de resolver el problema satisfactoriamente. En el Índice de Estado de derecho, Guatemala ostenta el puesto 106 de 142 países en el indicador de accesibilidad, imparcialidad y efectividad de los métodos alternativos de resolución de controversias.

Es importante mencionar que, en ciertos casos, una de las partes puede recurrir al sistema judicial si se utilizaron todos los mecanismos acordados.

Para incorporar los MASC en sus contratos, se deben tomar en cuenta aspectos como:

1. Definir los MASC que se utilizarán

Se pueden incluir MASC como la negociación, la mediación, la conciliación o el arbitraje.

La negociación consiste en que su organización y las contrapartes intenten resolver el conflicto por su cuenta antes de recurrir a cualquier otro medio.

La mediación requiere de la participación de un tercero que sea considerado neutral. Su rol consistirá en guiar la conversación, de manera que las partes lleguen a un acuerdo.

En una conciliación también se necesita un tercero, pero juega un rol más determinante: debe resaltar espacios en común y proponer soluciones.

Al igual que en la vía judicial, se pueden delimitar los tipos de controversias que se intentarán resolver con los MASC.

2. El arbitraje

El arbitraje consiste en someter la controversia a uno o varios árbitros escogidos por las partes involucradas. A diferencia de los mecanismos anteriores, la decisión final tomada por los árbitros es vinculante.

El contrato debe especificar el tipo de arbitraje que se utilizará, así como la institución arbitral o las reglas bajo las cuales se llevará a cabo. Adicionalmente, se debe pactar la sede, el número de árbitros que resolverán la disputa, el idioma y la ley aplicable.

Existen centros de arbitraje privados en Guatemala que tienen sus propias cláusulas modelo para poder recurrir a sus servicios. Está la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (Crecig), el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (Cenac) y el Centro de Arbitraje IBT, por mencionar algunos.

Para escoger uno, se debe tomar en cuenta criterios logísticos, costos, la facilidad con la que se ejecutan los laudos arbitrales (la decisión final), en otras cosas.

Siempre hay que considerar que, si una de las partes no está satisfecha con el laudo arbitral, todavía puede promover el recurso de revisión ante una sala de la Corte de Apelaciones. Asimismo, si una de las partes considera que se violaron sus derechos constitucionales por lo resuelto en la sala puede presentar un amparo ante la Corte Suprema de Justicia y posteriormente, ante la Corte de Constitucionalidad.

La desventaja de los procesos arbitrales es que tienen altos costos que varían dependiendo del número de árbitros, el centro de arbitraje, la complejidad del caso, entre otros factores. Este es un dato que se debe tomar en cuenta al momento de determinar qué vía de resolución de conflictos desea elegir.

Cada negocio y situación es diferente y, por lo tanto, no existe una fórmula perfecta para todos los contratos. No obstante, tener una cláusula de resolución de controversias bien diseñada, clara y adaptada a las necesidades de las partes, es crucial para tener procesos de resolución de conflictos efectivos y predecibles.

 

Si tiene alguna duda o requiere más información, estamos a la orden.

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