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Ley estadounidense FEPA penaliza a funcionarios extranjeros corruptos

Boletín #160

El pasado 2 de enero, el presidente de Estados Unidos sancionó la Ley de Autorización de la Defensa Nacional 2024 (NDAA). Dentro de dicha legislación se encuentra la Ley de Prevención de la Extorsión Extranjera (FEPA), un nuevo esfuerzo para proteger a ciudadanos y empresas estadounidenses a quienes les puedan exigir sobornos, y disuasivo para funcionarios extranjeros de aceptarlos.

FEPA define como funcionario extranjero a:

  1. Cualquier burócrata, empleado o representante de un gobierno extranjero o de un departamento, agencia o instrumento de este.
  2. Personas que actúan extraoficialmente para dichos organismos o entidades.
  3. Cualquier entidad pública internacional (Naciones Unidas, UNICEF o la Organización de Estados Americanos, por ejemplo).
  4. Integrantes de partidos políticos extranjeros en altos cargos. Excluye a candidatos a elección popular.

 

FEPA tipifica como delito federal a funcionarios foráneos por exigir, recibir o aceptar sobornos de:

  1. Emisoras[1] y cualquiera actuando en representación de ellas. Se trata de las compañías obligadas a presentar informes periódicos ante la Comisión de bolsa y valores (SEC) porque participan en el mercado bursátil o extrabursátil estadounidense. 
  2. Personas naturales o jurídicas domésticas y cualquiera actuando en representación de ellas. Los ciudadanos o residentes estadounidenses, así como cualquier organización constituida en EE. UU., están dentro del alcance de la ley.
  3. Ciertos individuos y entidades que violen las disposiciones de la ley mientras estén en territorio estadounidense.

 

Históricamente, la legislación estadounidense ha castigado la oferta de sobornos por parte de empresas o individuos que busquen obtener ventajas comerciales indebidas.

FEPA tiene el objetivo de atacar la demanda de estos sobornos como un nuevo esfuerzo para combatir la corrupción. La ley resalta la importancia de que las empresas americanas tengan programas robustos anticorrupción en cumplimiento de las disposiciones de la FEPA.

FEPA contempla sanciones de hasta 15 años de prisión, multas de hasta USD$ 250,000 dólares, o 3 veces el equivalente monetario del soborno recibido, o ambas.

 


[1] Emisora: toda empresa que cotice en la bolsa o participe en el mercado extrabursátil estadounidense.

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