Boletín #143 / Enero 2023
El 23 de diciembre de 2022 fue publicado el Acuerdo Gubernativo No. 353-2022, el cual fijó el salario mínimo para las actividades económicas por circunscripción económica para el año 2023, de la siguiente forma:
Para la Circunscripción Económica 1 (CE1), delimitada al departamento de Guatemala, se acordó el siguiente salario mínimo:
Para la Circunscripción Económica 2 (CE2), que comprende el resto de los departamentos que conforman la República de Guatemala, se determinó el siguiente salario mínimo:
Si los salarios se calcularan por hora, se pagará la parte proporcional que corresponda dependiendo de la jornada de trabajo en la que se labore.
Adicionalmente a la fijación del salario mínimo, el Acuerdo Gubernativo también estableció las siguientes medidas de aplicación:
- La Inspección General de Trabajo deberá realizar la inspección y verificación del cumplimiento del pago del salario mínimo fijado por actividad y circunscripción económica.
- Los empleadores deberán contar con registros actualizados de conformidad con el giro habitual de sus actividades y ubicación de sus centros de trabajo.
- El monto fijado a aplicarse para el pago por salario mínimo se rige y determina por el lugar en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo.
- En ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganen por pieza o precio alzado o a destajo.
- Adicionalmente al salario mínimo fijado, según corresponda, se deberá pagar al trabajador la bonificación incentivo establecida en el Decreto No. 78-89 del Congreso de la República[3].
- Entre otras.
El referido Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 2023.
Para más información, por favor contacte a:
- Luis Mazariegos luis.mazariegos@carrillolaw.com
- José Pedro Aguirre jose.aguirre@carrillolaw.com
[1] Por actividades agrícolas se entenderán las actividades comprendidas en la sección A de la tercera parte de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Revisión cuatro, de la Organización de las Naciones Unidas.
[2] Por actividades no agrícolas se entenderán las actividades comprendidas en las secciones de la B a la U de la tercera parte de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.
[3] El monto mínimo de la bonificación incentivo es de Q.250.00 mensuales.