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En el derecho tributario guatemalteco, los principios rectores del sistema son el de legalidad y el de capacidad contributiva. Aquí los explicamos.
Los principios tributarios son las garantías que como ciudadanos tenemos frente a la arbitrariedad del Estado al momento de decretar cualquier impuesto, arbitrios y contribuciones especiales, o al momento de interpretar la aplicación de las normas que los regulan.
El principio de legalidad se refiere a que los impuestos deben estar contenidos en una ley vigente. Esto corresponde a la facultad que tiene el Congreso de la República de decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales según sea la necesidad del Estado y conforme a la equidad y justicia tributaria y las bases de recaudación.
Las características principales del principio de legalidad son:
- Tipicidad: la ley debe contener todos los elementos necesarios para identificar la existencia de un tributo.
- Indelegabilidad: solo el Congreso puede decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales. El Ejecutivo no está facultado para hacerlo.
Por su parte, el principio de capacidad de pago o capacidad contributiva consiste en que el sistema tributario de Guatemala es justo y equitativo, la carga tributaria se distribuye entre los ciudadanos en función de su capacidad económica, independientemente del uso que hagan de los bienes y servicios prestados por el sector público.
Las características principales del principio de capacidad de pago son:
- Justificación: le otorga justificación a los impuestos y mide la cuantía del tributo.
- Límite: funciona como límite al poder tributario, por lo tanto, es una garantía contra la arbitrariedad.
La próxima semana estaremos abordando los principios de no confiscatoriedad y el de doble o múltiple tributación.
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