Boletín #135 / Julio 2022
Régimen FELEl Acuerdo No. 13-2018 del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tiene por objeto implementar el Régimen FEL. El Régimen FEL comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT, los cuales se denominan como Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) y, a los cuales el contribuyente debe incorporarles su firma electrónica. La implementación del Régimen FEL se desarrolló de forma progresiva y se emitieron las resoluciones que definían los segmentos de contribuyentes que debían incorporarse al Régimen FEL. El 24 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la resolución de la SAT No. SAT-DSI-1240-202, por medio de la cual todas las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado deben inscribirse en el Régimen FEL e iniciar con la emisión de DTEs; el plazo máximo para cumplir con esta transición se cumplió el pasado 1 de julio de 2022. Por lo tanto, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con Número de Identificación Tributaria y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, y el Régimen FEL se constituye como el único medio para la emisión de documentos tributarios. Impuesto de Circulación de VehículosAdicionalmente, y a manera de recordatorio, el 31 de julio se vence el plazo para el pago del Impuesto de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Para más información, contactar a:
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