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“La integridad, la transparencia y la lucha contra la corrupción deben ser parte de la cultura y ser enseñados como valores fundamentales”— Angel Gurría, OECD secretary general.
La corrupción encierra la idea de pudrición, daño, deterioro o depravación. Existen diversos tipos de corrupción: la corrupción en el sector público o en el sector privado; la corrupción a pequeña escala o a gran escala; y la corrupción local o la corrupción transnacional. Una persona en lo individual, grupos vulnerables (como mujeres, niños, personas con discapacidades o personas de la tercera edad)[1] y toda la sociedad, pueden ser afectados por actos de corrupción.
En el caso específico de la función pública, la Constitución Política de la República establece que los funcionarios públicos están al servicio del Estado, lo que implica que ellos deben ejercer sus funciones de manera que se cumplan los fines para los cuales se creó el Estado de Guatemala: la protección de la persona y de la familia, para la realización del bien común. Para ello, el Estado, por medio de sus funcionarios públicos, debe garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El ejercicio de las funciones públicas para fines que no conduzcan al bien común (por ejemplo, para el beneficio personal de los funcionarios públicos o de sus allegados) constituye un deterioro y depravación de las funciones públicas; y es, por lo tanto, corrupción.
La corrupción en el sector público puede presentarse por medio de compadrazgos, nepotismo o favoritismos; y se manifiesta en la comisión de diversos actos ilícitos, como cohechos, malversaciones, peculados, tráfico de influencias y enriquecimientos ilícitos. Conlleva la desviación de fondos públicos (los que deberían ser usados para procurar el bien común) para el beneficio de un grupo reducido de personas. En dicho sector, la corrupción obstaculiza el desarrollo económico, debilita la democracia y la confianza que debería tenerse en la actuación de los funcionarios públicos, y aumenta la pobreza y la desigualdad, con lo que produce serias violaciones a los derechos humanos[2], en especial a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) de la población, pues la falta o escasez de fondos públicos causa que se dificulte o incluso se imposibilite el acceso y goce de los derechos humanos a la salud, a la educación, a la vivienda y a la alimentación[3].
Se han dado esfuerzos, tanto a nivel local como internacional, para combatir la corrupción en el sector público. Por ejemplo, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República, prohíbe a los funcionarios públicos aprovechar el cargo o empleo para conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficios personales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración; así como utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades del Estado, autónomas o descentralizadas, para tomar, participar o influir en la toma de decisiones en beneficio personal o de terceros. Asimismo, Guatemala aprobó el Decreto No. 31-2012 del Congreso de la República, Ley Contra la Corrupción, en el que reformó el Código Penal para endurecer penas a delitos existentes y para tipificar otros delitos. Finalmente, Guatemala es parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción[4] y de la Convención Interamericana Contra la Corrupción[5].
Ambas Convenciones establecen la obligatoriedad para los Estados de implementar medidas preventivas en contra de la corrupción, y de tipificar como delitos en sus derechos internos determinados actos de corrupción. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción señala que cada Estado Parte formulará, aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas; y que cada Estado Parte garantizará la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción; y obliga a los Estados Partes a adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos (o a mantener y fortalecer dichos sistemas) que estén basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud.
Por su parte, la Convención Interamericana Contra la Corrupción indica que los Estados Partes han de considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros aspectos: (i) normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones; (ii) sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda; y (iii) sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
Por lo tanto, debido a los efectos devastadores que la corrupción provoca, en especial las serias violaciones a los derechos humanos, se vuelve imperioso su conocimiento y su combate.
En Carrillo y Asociados estamos comprometidos con contribuir para fortalecer el estado de derecho en Guatemala.
Para mayor información, puede contactar a:
- Luis Mazariegos luis.mazariegos@carrillolaw.com
- Ricardo Recinos ricardo.recinos@carrillolaw.com
- Amanda Trejo amanda.trejo@carrillolaw.com
[1] En cuanto a los efectos de la corrupción en sectores desaventajados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado: “[…] Por una parte, en estos contextos la corrupción aislada afecta en forma agravada a sectores desaventajados que pueden ser objeto de prácticas extorsivas de distinta naturaleza. Por otra parte, casos de gran corrupción y macro-corrupción también tienen un impacto en estos grupos, ya que muchas veces los fondos que se sustraen del erario público son precisamente aquellos destinados a estos sectores prioritarios de las políticas sociales del Estado. […]”. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corrupción y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, 2019, p. 60, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CorrupcionDDHHES.pdf. La consulta se hizo el 3 de junio de 2022.
[2] En su Resolución 1/17, Derechos humanos y lucha contra la impunidad y la corrupción, del 12 de septiembre de 2017, disponible en http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-17-es.pdf (la consulta se hizo el 3 de junio de 2022), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la lucha contra la corrupción guarda una relación inequívoca con el ejercicio y disfrute de los derechos humanos.
[3] Al respecto, en su Informe de País sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, del 31 de diciembre de 2017, llamado Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela (disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/venezuela2018-es.pdf; la consulta se hizo el 3 de junio de 2022), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló lo siguiente: “[…] En ese contexto, reitera que los Estados no pueden cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando existe una corrupción extendida. Por el contrario, la privación de derechos como la alimentación, la salud, la vivienda y la educación son algunas de las terribles consecuencias que produce la corrupción en los países latinoamericanos. Además, la corrupción estimula la discriminación y agrava la situación socio-económica de las personas que viven en situación de pobreza o de exclusión y de discriminación histórica, impidiendo el ejercicio de sus derechos, tanto civiles y políticos como DESCA. […]”. [pp. 224-225; se omitieron las notas a pie de página que aparecen en el informe].
[4] Aprobada por el Congreso de la República por medio del Decreto No. 91-2005, publicado en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2005.
[5] Aprobada por el Congreso de la República por medio del Decreto No. 15-2001, publicado en el Diario Oficial el 31 de mayo de 2001.