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Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica

Boletín #139/ Septiembre 2022

El día 27 de agosto entró en vigencia la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica (la Ley), la cual tiene como objetivo facilitar y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, hidrógenos y en general el transporte eléctrico con la finalidad de contribuir a la diversificación de la matriz energética y la emisión de gases efecto invernadero.

La ley contempla los siguientes incentivos:

  • Incentivos fiscales:

Impuesto

Exención

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Compraventa de vehículo híbrido, eléctrico, motocicleta eléctrica o impulsado por hidrógeno para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala, así como su primera transferencia de dominio.
  • La compraventa de teleférico, funicular, tren eléctrico, tren ligero, tranvía o trolebús, para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala, así como su primera transferencia de dominio.
  • El hecho generador por la prestación del servicio de transporte público y transporte colectivo a través de vehículo eléctrico, vehículo híbrido, vehículo impulsado por hidrógeno y sistema de transporte eléctrica. La exención tendrá una vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un período de 10 años y será aplicable a partir de la vigencia de la Ley.
  • Compraventa e importación de componentes específicos del vehículo eléctrico, motocicleta eléctrica, sistema de transporte eléctrico o vehículo impulsado por hidrógeno, así como su primera transferencia de dominio, por un período de 10 años contados a partir de la vigencia de la Ley.
  • La compraventa e importación de cargador para vehículo o motocicleta eléctricos, así como su primera transferencia de dominio.

Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres (IPRIMA)

  • Compraventa de vehículo híbrido, eléctrico, motocicleta eléctrica o impulsado por hidrógeno para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala.
  • La compraventa de teleférico, funicular, tren eléctrico, tren ligero, tranvía o trolebús, para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • La renta generada por la actividad de ensamblaje y/o producción de vehículo eléctrico, vehículo híbrido, motocicleta eléctrica, vehículo impulsado por hidrógeno y sistema de transporte eléctrico por un período de 10 años y será aplicable a partir de la vigencia de la Ley.
  • El hecho generador por la prestación del servicio de transporte público y transporte colectivo a través de vehículo eléctrico, vehículo híbrido, vehículo impulsado por hidrógeno y sistema de transporte eléctrica. La exención tendrá una vigencia exclusiva a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un período de 10 años y será aplicable a partir de la vigencia de la Ley.

Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos

  • Únicamente para vehículo eléctrico, vehículo híbrido, vehículo híbrido pesado o especial, motocicleta eléctrica, vehículo impulsado por hidrógeno, teleférico, funicular, tren eléctrico, tren ligero, tranvía o trolebús para servicios de transporte público, transporte colectivo:
  • 100% del año 2022 y 2023
  • 80% del año 2021
  • 60% del año 2020
  • 40% del año 2019
  • 20% del año 2018

 

  • Incentivos para la administración pública: las entidades estatales y municipales, podrán adquirir vehículos híbridos, motocicletas eléctricas y vehículos hidrógeno, cuando convenga a los intereses del Estado.

 

El período de exención de todos los incentivos fiscales es de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley que fue el 30 de agosto, 2022, por lo que el 29 de agosto, 2032 se extinguen los incentivos fiscales mencionados.

 

La Ley también reconoce la libertad de la instalación, operación y prestación del servicio de carga para vehículo eléctrico en el territorio nacional. Cumpliendo con la Ley, la Ley General de Electricidad, su Reglamento y las Normas Técnicas y Comerciales aplicables, un distribuidor o comercializador podrá ser proveedor del servicio de carga para vehículo eléctrico.

 

Para más información contactar a:

María de Lourdes Villanueva, maria.villanueva@carrillolaw.com  

Gabriel Cabrera Menocal, gabriel.cabrera@carrillolaw.com

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